JUSTICIA INDÍGENA SÍ TIENE COMPETENCIA PARA ORDENAR CIERRE DE ESTABLECIMIENTO CUANDO AFECTA LA ARMONÍA COMUNITARIA.

Contexto:

Manuel Enrique Quizhpe Sarango presentó una acción extraordinaria de protección contra una decisión de justicia indígena emitida por la Asamblea Comunitaria de la comunidad Ilincho Ayllullakta del pueblo Kichwa Saraguro. La resolución comunitaria, de 7 de mayo de 2023, dispuso el cierre definitivo del establecimiento “Chino Bar”, luego de denuncias de habitantes que señalaban que su funcionamiento generaba ruido, peleas y desorden, afectando la armonía comunitaria. Previamente se realizaron reuniones y se firmaron compromisos para corregir problemas como la insonorización del local, los cuales no fueron cumplidos.

El accionante alegó que la comunidad no tenía competencia para adoptar la decisión, pues el local se encontraba en zona urbana, contaba con permisos administrativos y posteriormente el sector habría pasado a pertenecer a otra comunidad. Sostuvo que se vulneraron sus derechos al debido proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica.

Criterios judiciales de la Corte Constitucional del Ecuador:

  1. Reiteró que la jurisdicción indígena debe interpretarse conforme a los principios de plurinacionalidad e interculturalidad, reconociendo la autonomía de las comunidades para aplicar su derecho propio dentro de su territorio. Asimismo, precisó que el debido proceso debe analizarse con un enfoque intercultural, considerando las particularidades procedimentales de cada comunidad y no únicamente los parámetros del sistema jurídico ordinario.
  2. Señaló que la competencia territorial de la justicia indígena no depende de la clasificación administrativa del suelo como urbano o rural, sino de la relación histórica y territorial entre la comunidad y el espacio donde se desarrolla el conflicto. Por ello, mientras el hecho ocurra dentro del territorio comunitario y afecte la convivencia o armonía interna, la autoridad indígena puede ejercer jurisdicción.
  3. La justicia indígena, es un ejercicio jurisdiccional que puede resultar en resoluciones y sentencias con órdenes y medidas que deben ser cumplidas tanto por las partes del proceso como por otros actores involucrados. La impugnación de estas decisiones y el examen de si las mismas vulneran derechos constitucionales, es competencia exclusiva de la Corte Constitucional.

Decisión: La Corte Constitucional desestimó la acción extraordinaria de protección y concluyó que la decisión de la comunidad Ilincho Ayllullakta no vulneró el derecho al debido proceso ni las garantías de juez competente ni de trámite propio del procedimiento indígena.

Determinó que la Asamblea Comunitaria sí tenía competencia territorial para resolver el conflicto y que el procedimiento comunitario respetó las formas propias de administración de justicia indígena.

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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.