Contexto:
Karla Roberta Luna Palma, en representación de su hija, presentó demanda de alimentos en 2014 contra el padre. La Unidad Judicial fijó pensión provisional, pero al no lograrse la citación del demandado, la Unidad Judicial ordenó el archivo provisional de la causa y la suspensión provisional del pago de la pensión alimenticia. Años después, la actora reactivó el proceso y, finalmente, en 2022 se fijó pensión definitiva desde la reactivación (2017).
Ambas partes apelaron: la actora solicitó que el pago sea desde la presentación de la demanda; el demandado cuestionó el momento de exigibilidad y otros aspectos. La Corte Provincial rechazó el recurso de la actora y mantuvo el inicio del pago desde la reactivación.
La alimentaria presentó acción extraordinaria de protección alegando vulneración a la seguridad jurídica, motivación e interés superior del niño, por no fijar la pensión desde la presentación de la demanda.
La Corte Constitucional del Ecuador, desarrolló los siguientes criterios judiciales:
- Determinó que la seguridad jurídica exige la aplicación de normas claras y previas, como el artículo innumerado octavo del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que la pensión alimenticia se debe desde la presentación de la demanda. Reafirmó el precedente contenido en la sentencia 2158-17-EP/21, señalando que apartarse de esta regla genera incertidumbre jurídica y vulnera derechos.
- La obligación alimentaria no nace del proceso judicial ni de la citación, sino de la relación paterno-filial, por lo que condicionar su exigibilidad al impulso procesal desnaturaliza su finalidad. Asimismo, destacó que la inactividad procesal no justifica restringir derechos de los beneficiarios.
- La Corte estableció que fijar la pensión desde la reactivación del proceso impide a los titulares acceder al derecho desde el momento en que les corresponde, afectando además el principio del interés superior del niño en sus dimensiones sustantiva, procesal e interpretativa.
Decisión: La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica, dejó sin efecto la sentencia de segunda instancia y el auto posterior, y ordenó retrotraer el proceso para que una nueva Sala resuelva conforme a los parámetros constitucionales.
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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.