Contexto:
Cuatro personas demandaron a la Empresa Pública Municipal Registro de la Propiedad EP en liquidación y a la Procuraduría General del Estado, reclamando indemnizaciones derivadas de la terminación de la relación laboral, entre ellas despido intempestivo, desahucio y beneficios previstos en el reglamento interno.
La entidad demandada sostuvo que las actoras eran servidoras públicas de carrera sujetas a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por lo que no les correspondían las indemnizaciones previstas para obreros en el Código del Trabajo y que determinados períodos laborados bajo contratos ocasionales o bajo el régimen LOSEP no podían computarse.
El juez de primera instancia aceptó parcialmente la demanda. La Sala Laboral de la Corte Provincial reformó parcialmente la sentencia. Tanto las actoras como la parte demandada interpusieron recurso de casación: las primeras por falta de aplicación de normas y precedentes sobre indemnizaciones laborales; la demandada por incompetencia de los jueces laborales y por indebida aplicación de normas y precedentes.
La Sala de lo Laboral de la CNJ, desarrolló los siguientes criterios judiciales:
- La LOEP establece un régimen especial para resolver las controversias laborales de empresas públicas, de modo que tanto los conflictos de servidores públicos de carrera como los de obreros deben ser conocidos por los jueces laborales, conforme a los artículos 29, 32 y 33 de dicha ley, criterio respaldado por la sentencia interpretativa No. 0086-10-CN de la Corte Constitucional
- Si la parte actora ostentaba nombramiento definitivo, teniendo la calidad de servidoras públicas de carrera con funciones netamente administrativas, entonces, no procede el pago de las indemnizaciones de despido intempestivo y desahucio conforme los artículo 185 y 188 del Código del Trabajo, pues estas figuras jurídicas aplican exclusivamente a trabajadores sujetos al régimen de Código del Trabajo.
Decisión:
La Sala Laboral de la CNJ no casó la sentencia de segunda instancia y rechazó ambos recursos de casación. Confirmó que los jueces laborales son competentes para conocer controversias derivadas de relaciones laborales en empresas públicas, que las actoras únicamente tienen derecho a la indemnización prevista en el reglamento interno por la terminación de la empresa y que no procede reconocer las indemnizaciones por despido intempestivo ni desahucio del Código del Trabajo.
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