Reivindicación: cómo identificar el mejor derecho de dominio cuando hay varios propietarios inscritos.

Contexto:

Varias personas interpusieron una acción reivindicatoria, solicitando la restitución de 15,42 hectáreas que afirmaban formar parte de un predio de su propiedad. Sostuvieron que un replanteo técnico evidenció que las demandadas ocupaban ilegítimamente dicha superficie.

Estas contestaron alegando que también eran propietarias con títulos de dominio inscritos, que la antigüedad del título actoral no otorgaba preferencia y que existían peritajes contradictorios sobre las dimensiones de los inmuebles.

El juez de primera instancia aceptó la demanda y ordenó la restitución del terreno; la Corte Provincial confirmó íntegramente la decisión. Inconformes, las demandadas interpusieron recurso de casación por la causal segunda del artículo 268 del COGEP (falta de motivación) y por la causal quinta, alegando errónea interpretación y falta de aplicación de precedentes jurisprudenciales obligatorios y normas sustantivas.

La Sala de lo Civil de la CNJ, desarrolló los siguientes criterios judiciales:

  1. Cuando en una acción reivindicatoria tanto el actor como el demandado exhiben títulos de dominio inscritos, el juzgador no puede limitarse a comparar la antigüedad de las inscripciones ni resolver exclusivamente con base en la posesión material del inmueble. Debe examinar integralmente la validez, legitimidad y eficacia jurídica de cada título, reconstruyendo la cadena de dominio hasta, por lo menos, quince años atrás o hasta que opere la prescripción adquisitiva, con el fin de verificar si el tradente tenía realmente la facultad jurídica para transferir el dominio.
  2. Los precedentes deben ser considerados en su integridad, no de forma aislada. En el caso de que las partes, actor y demandado, exhiban cada uno sus títulos de propiedad se deberán analizar cuál de aquellos ofrece mayor mérito y preferencia para ser legítimo y transferir el dominio, tomando en cuenta el historial de dominio de al menos 15 años atrás.
  3. La procedencia de la demanda de reivindicación, habilita al poseedor de buena fe, el derecho a percibir restitución por las mejora útiles efectuadas en el inmueble, conforme lo establece el Art. 953 del Código Civil. No obstante, aquello no se puede determinar en casación, cuando el recurso interpuesto resulta improcedente.

Decisión:

La Sala de lo Civil y Mercantil de la CNJ, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia de segunda instancia. Concluyó que el fallo impugnado estuvo debidamente motivado y que valoró correctamente la eficacia de los títulos de dominio, determinando que el de los actores era preferente. Además, dejó a salvo el derecho de las demandadas para ejercer las acciones legales que estimen pertinentes en defensa de sus intereses.

Si estás en una situación similar, contáctanos y agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.

Por: Dirección Jurídica – DerechosTeam ®.