Cambios legislativos posteriores no habilitan automáticamente la terminación de nombramientos provisionales

¿Recuerdan las desvinculaciones masivas de servidores públicos ocurridas en 2025 que se fundamentaron en la Ley Orgánica de Integridad Pública y sus reformas? Hoy, después de poco más de un año, conocemos una de las primeras sentencias en la que se acepta la demanda y declara la nulidad del acto administrativo impugnado.

Contexto del caso:

JJCC presentó una acción subjetiva contra el IESS y la PGE, impugnando el Memorando Nro. IESS-DG-2025-2567-M mediante el cual se dio por terminado su nombramiento provisional. Alegó que mantenía una relación laboral continua desde 2010 y un nombramiento provisional desde 2013, y que su cesación se sustentó en una reforma reglamentaria posterior, publicada el 23 de julio de 2025. Solicitó la nulidad del acto, su reintegro y el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir. El IESS sostuvo que el nombramiento provisional no genera estabilidad, que su terminación obedeció a necesidades institucionales y decisiones administrativas respaldadas por informes técnicos y jurídicos, y que la accionante no pertenecía a un grupo de atención prioritaria; además, planteó excepción previa por error en la forma de proponer la demanda, que fue rechazada por el TDCA de Guayaquil.

Decisión judicial:

En su análisis, el TDCA consideró lo siguiente:

1) El nombramiento provisional de la accionante fue otorgado en 2013 bajo el artículo 18, literal c) del Reglamento a la LOSEP, para ocupar una partida vacante hasta que exista ganador del concurso de méritos y oposición.

2) La cesación se fundamentó en una reforma publicada el 23 de julio de 2025, apenas un día antes del acto impugnado, actuación que denota un ejercicio ligero y atropellado de las competencias de la administración. Así también, el acto administrativo impugnado no explicó las concretas necesidades institucionales, cambios organizacionales o razones técnicas, funcionales o económicas que justificaran la terminación, ni identificó un plan previo de optimización, racionalización o reestructuración, por ello, el acto administrativo contiene vicios de insuficiencia y apariencia. El Tribunal, expresamente indicó que la actuación del IESS:

[…] denota un ejercicio ligero y atropellado de las competencias de la administración debido al tiempo manifiestamente corto que transcurrió entre la vigencia de las reformas introducidas y la instrucción propiamente dicha, así como la emisión del acto administrativo final (apenas 1 día), por un lado, y por otro, tampoco permite comprender qué mecanismos conoció, dispuso, delegó o implementó la autoridad para identificar las partidas cuya supresión ordenó, ni a los nombramientos provisionales que cesó, no existe referencia a ningún plan de optimización, racionalización, innovación o restructuración que, por lógica meridiana, debió ser puesto en su conocimiento con anticipación suficiente para su respectivo estudio, consulta, retroalimentación, complementación, etc., no emitirse tales documentos con simultaneidad o posterioridad ya que esto sería contrario al sentido común. Mas de la forma como se aprecian los hechos, no es posible conocer si la decisión tuvo alguno de los antecedentes objetivos recogidos por el legislador, que según casos análogos aplicados en el pasado en otras entidades públicas de la República del Ecuador, suelen ser de naturaleza compleja y coordinada entre múltiples jefaturas interdepartamentales.

3) Las leyes rigen para el futuro, conforme los artículos 5, 6, 7 del Código Civil, por lo que la reforma invocada por la entidad accionada no estuvo vigente al momento de expedirse la acción de personal del 1 de enero de 2013. De ahí que, si los requisitos exigibles para ocupar un cargo en el sector público no existieron o perdieron vigencia, la manera correcta para dejar sin efecto la relación laboral es usando la figura de lesividad.

4) Si no se agota la condición que justificó el nombramiento provisional, su terminación quebranta la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho al trabajo.

Por lo tanto, el TDCA resolvió aceptar la demanda y en consecuencia: declaró la nulidad del acto administrativo impugnado, ordenó: el reintegro al cargo que ejercía o uno de similar jerarquía y remuneración, el pago de remuneraciones y haberes sociales dejados de percibir, previa liquidación que podrá ser realizada por el propio IESS.

Por: Antonella Gil Betancourt.

Fuente: Juicio No. 09802-2025-02675.