Contexto:
Tres personas presentaron demanda de interdicción en contra de su tía, alegando que, debido a su avanzada edad, había perdido sus capacidades mentales, por lo que solicitaron su declaratoria de interdicción y el nombramiento de una curadora. La demandada, mediante procurador judicial, se opuso a la demanda, sosteniendo, entre otros aspectos, la inexistencia de los presupuestos para restringir su capacidad.
En primera instancia, se rechazó la demanda por falta de prueba. En apelación, la Sala Especializada de la Corte Provincial del Azuay revocó esa decisión, declaró la interdicción y designó como curadora general a su sobrina GMGI. La procuradora judicial de la demandada interpuso recurso de casación, admitido por los casos segundo (falta de motivación) y cuarto (infracción de los preceptos sobre valoración de la prueba) del artículo 268 del COGEP.
La Sala de la Familia de la CNJ, desarrolló los siguientes criterios judiciales:
- La mera cita de disposiciones legales o la reproducción de las conclusiones de un peritaje no satisfacen el estándar de motivación suficiente cuando no existe un razonamiento que vincule dichas conclusiones con los presupuestos legales exigidos para restringir la capacidad de una persona
- El fundamento de la demanda de interdicción por demencia, es brindarle protección a la persona enajenada mentalmente, por lo que necesariamente se ha de desvirtuar con los medios de prueba la presunción legal de capacidad de la persona al tenor del artículo 1462 del Código Civil, mediante la declaración judicial de interdicción. De allí que, en esta clase de procesos, es forzosa la práctica de la prueba pericial, de conformidad con el artículo 482 de la norma ibidem, a fin de contar con el criterio médico idóneo sobre la incapacidad aludida.
- Cuando el perito designado, se encuentra calificado como médico legista forense y no como psiquiatra, le resta eficacia a la pericia, pues no se trata de un facultativo de confianza experto en psiquiatría o neurología, que dé cuenta de la real existencia de la demencia de la persona demandada y no de una mera disminución de sus capacidades cognitivas propias de su edad. Por lo que, el examen pericial practicado no permite establecer la existencia y naturaleza de la demencia conforme el artículo 482 del Código Civil.
Decisión:
La Sala de la Familia de la CNJ, aceptó parcialmente el recurso de casación por falta de motivación, casó la resolución de segunda instancia y, en sentencia de mérito, rechazó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de primer nivel que negó la demanda por falta de prueba al no acreditarse jurídicamente el estado habitual de demencia requerido para declarar la interdicción.
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