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El curso organizado por el área de Derecho Administrativo de DERECHOS, tiene como objetivo: Proporcionar el conocimiento y las herramientas necesarias para interponer la acción judicial de responsabilidad objetiva o extracontractual del Estado desde una visión actualizada, práctica y estratégica.

Tras conocer el recurso de casación interpuesto por el accionante de una demanda subjetiva, la Sala Especializada de los Contencioso Administrativo de la CNJ, desarrolló uno de los elementos del acto administrativo: la competencia.

El 19 de abril de 2008 ocurrió un incendio en la Discoteca “Factory Dance Industry” en la ciudad de Quito, 19 personas fallecieron en aquel trágico suceso. ¿Qué responsabilidad tuvo el Estado en aquel suceso? En esta ocasión, te contamos lo resuelto por la Sala Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia en un caso concreto.

Conoce los dos criterios presentados por la jueza y los jueces de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo ante el Pleno de la Corte Nacional de Justicia y si el propio legislador ha previsto en el COA la habilitación para discutir en el procedimiento coactivo el derecho de la Administración para el cobro de la deuda.

La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia ha desarrollado el principio de buena fe en cuanto a su objetivo, los momentos en los que opera y las perspectivas desde las cuales debe considerarse, además ha establecido la correlación entre tal principio y el de confianza legítima. Así también ha explicado cómo deben entenderse los principios de juridicidad y seguridad jurídica.

El COA establece en el artículo 100 los requisitos de motivación que debe contener todo acto administrativo, lo que además requiere que se cumpla con la estructura mínimamente completa [fundamentación fáctica suficiente y fundamentación jurídica suficiente] en los términos establecidos en la sentencia 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador. Si embargo, por la connotación propia del procedimiento administrativo sancionador que implica el ejercicio del ius puniendi, el legislador a través del COA ha precisado que el acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador debe contener los cinco requisitos previstos en el artículo 260, conoce cada uno a continuación.

El derecho de reversión fue incorporado con la reforma del año 2017 a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reconociendo la posibilidad de solicitar la reversión cuando la Administración pública no haya destinado el bien expropiado para los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de 2 años desde la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad.

En Ecuador, los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales (GADs) pueden declarar la expropiación de bienes, siempre que, el objeto a ejecutar sea alguno de los señalados en el Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y siga el procedimiento establecido para tal efecto, respetando las garantías que comprenden el debido proceso.

Cuando la Administración pública ejerce su potestad sancionadora o disciplinaria, los principios que conforman el derecho penal son aplicables en materia administrativa. Conoce los criterios que al respecto han construido la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional del Ecuador.

¿Cómo los TDCA deben calificar la demanda por acción subjetiva cuando la parte accionante alega falta de notificación? Conócelo a continuación