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El derecho de reversión fue incorporado con la reforma del año 2017 a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, reconociendo la posibilidad de solicitar la reversión cuando la Administración pública no haya destinado el bien expropiado para los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de 2 años desde la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad.

En Ecuador, los gobiernos provinciales, metropolitanos y municipales (GADs) pueden declarar la expropiación de bienes, siempre que, el objeto a ejecutar sea alguno de los señalados en el Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y siga el procedimiento establecido para tal efecto, respetando las garantías que comprenden el debido proceso.

Cuando la Administración pública ejerce su potestad sancionadora o disciplinaria, los principios que conforman el derecho penal son aplicables en materia administrativa. Conoce los criterios que al respecto han construido la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional del Ecuador.

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