TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO OCASIONAL A PERSONA CON DISCAPACIDAD ES INCONSTITUCIONAL.

Es inconstitucional terminar anticipadamente un contrato ocasional de una persona con discapacidad sin previamente intentar realizar su reubicación.

Contexto: Rober Fausto Aldaz Rodríguez presentó una acción de protección contra el GADM de Chinchipe por la terminación anticipada de su contrato ocasional pese a su discapacidad del 44%.

La Unidad Judicial aceptó la acción y ordenó reparaciones. La Sala de la Corte Provincial revocó la decisión al considerar improcedente la acción por existir vía ordinaria.

El accionante interpuso acción extraordinaria de protección alegando vulneración de derechos, especialmente por inobservancia del precedente sobre estabilidad laboral reforzada. La entidad demandada sostuvo que el régimen aplicable era el Código del Trabajo y que existían mecanismos ordinarios. La AEP se centró en determinar si la sentencia de apelación desconoció precedentes de la Corte Constitucional respecto a la protección reforzada de personas con discapacidad en contratos ocasionales.

La Corte Constitucional del Ecuador, ratificó el precedente de la sentencia 258-15-SEP-CC, según el cual las personas con discapacidad que celebran contratos de servicios ocasionales no pueden ser desvinculadas unilateralmente sin antes garantizar su reubicación, si el empleador conocía su condición.

Recalcó que la inobservancia de precedentes constitucionales constituye una vulneración autónoma del derecho a la seguridad jurídica.

Decisión: aceptó la acción extraordinaria de protección, declaró la vulneración del derecho a la seguridad jurídica por inobservancia del precedente constitucional, dejó sin efecto la sentencia de apelación y ordenó retrotraer el proceso para que un nuevo tribunal resuelva el recurso conforme a la jurisprudencia aplicable, dentro de un plazo razonable.

En estos casos se debe considerar que, si la Administración Pública demuestra que no es posible su reubicación, tiene la obligación de pagar la indemnización prevista en la Ley Orgánica de Discapacidades.

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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.