RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO CONTINÚA VIGENTE.

Contexto:

Fernando Israel Gárate Peñafiel demandó laboral contra la compañía Gráficas Hernández Cía. Ltda., a través de su representante legal. La demandada sostuvo que la gerente no debía responder solidariamente, alegando una supuesta antinomia entre el art. 36 del Código del Trabajo y el art. 260 de la Ley de Compañías. En primera instancia se aceptó parcialmente la demanda y en apelación se confirmó la decisión.

Frente a ello, la demandada presentó recurso de casación, el cual fue admitido, fundamentado en la causal quinta del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos, alegando falta de aplicación de normas de derecho sustantivo (art. 260 de la Ley de Compañías, art. 82 de la Constitución y art. 3.1 de la LOGJCC).

El argumento central del recurso consistió en que los jueces de instancia no resolvieron correctamente una supuesta antinomia entre el Código del Trabajo y la Ley de Compañías, lo que —a criterio de la recurrente— derivó en una indebida declaración de responsabilidad solidaria del representante legal.

Criterios judiciales de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia:

  1. Determinó que el artículo 260 de la Ley de Compañías y el artículo 36 del Código del Trabajo no son incompatibles, ya que regulan ámbitos distintos: el primero corresponde al régimen societario general, mientras que el segundo establece un régimen especial en materia laboral.
  2. En aplicación del principio de especialidad, la Sala afirmó que la norma laboral prevalece en conflictos derivados de relaciones de trabajo. Además, reforzó este criterio con el principio de favorabilidad (art. 7 del Código del Trabajo), que obliga a interpretar las normas en el sentido más beneficioso para el trabajador.
  3. No se configuró una verdadera antinomia, por lo que no procedía aplicar criterios de temporalidad normativa. En su lugar, correspondía una interpretación sistemática y coherente del ordenamiento jurídico.
  4. Sí existe responsabilidad solidaria del representante legal. El artículo 36 del Código del Trabajo constituye una norma especial en materia laboral, aplicable a las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores, que instituye un régimen de solidaridad específico y autónomo.

Decisión: la Sala Laboral de la CNJ rechazó el recurso de casación, concluyendo que no existió falta de aplicación normativa ni vulneración a la seguridad jurídica, y confirmó la responsabilidad solidaria en materia laboral conforme al Código del Trabajo.

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Por: Dirección Jurídica – DerechosTeam.