Falla judicial en código de acceso a audiencia telemática genera indefensión y nulidad del abandono procesal

GPGJ, PGCV y CGRJ presentaron una acción subjetiva contra la CGE y la PGE, solicitando la ilegalidad y nulidad de resoluciones que confirmaron responsabilidades determinadas por la CGE, alegando principalmente pérdida de competencia por el transcurso del plazo (art. 71 LOCGE) y reclamando daños y perjuicios. El TDCA Quito archivó la causa por falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar y posteriormente negó la revocatoria. La parte actora interpuso recurso de casación por la causal primera del artículo 268 del COGEP, alegando falta de aplicación del artículo 65 e indebida aplicación del artículo 87 Ibídem, debido a que la convocatoria contenía un código de acceso equivocado que impidió su ingreso a la audiencia telemática.

Imposibilidad de comparecer a audiencia preliminar por actuación judicial:

La Sala sostuvo que la causal primera del artículo 268 del COGEP protege las reglas procesales cuya infracción produce nulidad insubsanable o indefensión e influye gravemente en la decisión. La notificación, conforme al artículo 65 del COGEP, permite poner en conocimiento de las partes las providencias judiciales y debe posibilitar el ejercicio efectivo de su defensa.

En audiencias telemáticas, el código o dirección electrónica de acceso constituye el medio indispensable para comparecer. Por ello, un error atribuible al órgano jurisdiccional puede impedir materialmente la participación de una parte. La Sala verificó que la convocatoria a audiencia preliminar contenía una determinación inadecuada del código de acceso, lo que imposibilitó el ingreso de la parte actora a la audiencia preliminar.

Consecuentemente, aquella inasistencia no podía imputársele a los accionantes para aplicar el artículo 87 numeral 1 del COGEP y declarar el abandono. Hacerlo pese a que la imposibilidad de comparecer surgió de la propia actuación judicial generó indefensión. Así, la falta de aplicación del artículo 65 condujo a la indebida aplicación del artículo 87, justificando casar el auto, declarar su nulidad.

 Decisión de la Sala:

La Sala aceptó el recurso de casación, casó y declaró nulo el auto que dispuso el archivo por abandono. Así también, ordenó reenviar la causa al TDCA de Quito para que, previo sorteo, una nueva conformación integrada por jueces distintos continúe la sustanciación del proceso conforme a Derecho.

Por: Antonella Gil Betancourt.

Fuente: Juicio No. 17811-2018-00597, sentencia del 02 de julio de 2026.