Conforme el artículo 715 del Código Civil, la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre.
Conforme al artículo 1505 del Código Civil establece la condición resolutoria en contratos bilaterales en caso de incumplimiento por una de las partes en lo pactado. Otorgando a la otra parte la facultad de pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de daños y perjuicios.
La Sentencia No. 2791-17-EP/23 establece los elementos fundamentales que deben considerar los jueces previos a disponerse la citación por la prensa.
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