Incumplimiento mutuo en promesa de compraventa no da lugar a daños y perjuicios

La Corte Nacional de Justicia establece que cuando las dos partes de un contrato de promesa de compraventa sobre inmuebles incumplen su obligación de celebrar el contrato prometido, cualquiera de las partes puede solicitar la resolución del mismo basándose en el incumplimiento de su contraparte.

Así mismo, en estos eventos, por haberse presentado también un incumplimiento por parte de quien solicita la resolución no habrá lugar al pago de la indemnización de perjuicios que se pueda derivar del incumplimiento ni al pago de las penalidades pactadas.

Por tanto, declarada la resolución del contrato, la situación patrimonial de los contratantes vuelve al estado anterior a la celebración del contrato, permitiendo solo el pago de los intereses dispuestos, mismos que no corresponde a indemnización de daños y perjuicios, al ser aquello, consecuencia directa del anticipo entregado por el promitente comprador al momento de la suscripción de la promesa de compraventa que ha quedado resuelta.

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Por: Abg. Tatiana Quezada