Incumplimiento mutuo en promesa de compraventa no da lugar a daños y perjuicios

Conforme al artículo 1505 del Código Civil establece la condición resolutoria en contratos bilaterales en caso de incumplimiento por una de las partes en lo pactado. Otorgando a la otra parte la facultad de pedir la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de daños y perjuicios.