Contexto:
DIBS presentó una acción subjetiva contra el CJ y PGE, impugnando la resolución mediante la cual fue destituido del cargo de juez. El caso llegó a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la CNJ, que resolvió aceptar la demanda, ordenando el reintegro y el pago correspondiente. Durante la fase de ejecución, el TDCA de Ambato dispuso el cumplimiento de dicha sentencia, el CJ sostuvo que el actor había sido posteriormente condenado por prevaricato mediante sentencia penal ejecutoriada, circunstancia que generaba una inhabilidad definitiva para ejercer cargos en la Función Judicial. Frente a los autos de ejecución, el CJ interpuso recurso de casación por las causales segunda y quinta del artículo 268 del COGEP, siendo admitido únicamente por la causal segunda, relativa a la falta de motivación.
Causa superviniente de imposibilidad legal para ejecutar íntegramente la sentencia:
La Sala precisó que el recurso de casación procede excepcionalmente contra providencias dictadas en fase de ejecución cuando estas resuelven aspectos esenciales no debatidos en el proceso principal o contradicen la sentencia ejecutoriada. Determinó que el TDCA limitó su razonamiento a ordenar el cumplimiento literal de la sentencia de reintegro, omitiendo analizar el hecho sobreviniente alegado por el CJ. La Sala desarrolló que dicha condena constituye una causa superviniente de imposibilidad legal para ejecutar íntegramente la sentencia, pues el art. 77, numeral 2 del COFJ establece una inhabilidad automática y definitiva. Además, concluyó que esta circunstancia también restringe la reparación económica porque el art. 153 del COFJ suspende el derecho a remuneraciones desde el auto de llamamiento a juicio cuando posteriormente no existe ratificación de inocencia, por lo tanto, el pago de las remuneraciones dejadas de percibir debe circunscribirse exclusivamente al periodo comprendido entre el 17-08-2017 (fecha de la destitución) y el 18 -12-2017 (causa penal generó impedimento). En consecuencia, al configurarse la causal alegada por inatinencia, resolvió aceptar el recurso de casación, casó los autos dictados durante la ejecución de la sentencia, dejó sin efecto el auto de ejecución; y, dispuso que el TDCA continúe la fase de ejecución conforme a los criterios fijados por la Sala.
Decisión de la Sala:
- Los efectos ex tunc de la cosa juzgada administrativa quedan bloqueados de forma inmediata ante la sentencia sobrevenida en materia penal. El legislador ha impuesto una inhabilidad expresa y definitiva para el ingreso a la FJ respecto de una persona que ha sido condenada por alguno de los delitos contenidos en el artículo 77.2 del COFJ, y que su sentencia se encuentre ejecutoriada. Tal inhabilidad opera ipso iure; pues en efecto no es necesario algún trámite administrativo que refiera dicha inhabilidad, sino que basta con la emisión de la sentencia y su razón de ejecutoria.
- Al haberse consolidado una condena que inhabilita de por vida al accionante de ejercer un cargo en la FJ, la obligación indemnizatoria derivada de la nulidad de su destitución administrativa queda imposibilitada.
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Por: Antonella Gil Betancourt.
Fuente: Juicio No. 18803-2017-00332