Contexto:
Una persona presentó una acción de protección contra el Hospital de Infectología “Dr. José D. Rodríguez Maridueña” y la Procuraduría General del Estado, al considerar vulnerados sus derechos a la seguridad jurídica, trabajo, vida digna, igualdad y debido proceso, tras la terminación unilateral de su contrato ocasional pese a haber laborado durante la pandemia y aspirar a los beneficios previstos en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario.
Solicitó su reintegro y la reparación integral. La jueza de primera instancia aceptó la acción, ordenó su reincorporación y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial del Guayas confirmó íntegramente la sentencia. Posteriormente, el TDCA cuantificó la reparación económica.
Aunque el Hospital cumplió con el reintegro. No efectuó el pago de la reparación, alegando falta de asignación presupuestaria por parte del Ministerio de Economía, lo que motivó la presentación de la acción de incumplimiento.
La Corte Constitucional del Ecuador, desarrolló los siguientes criterios judiciales:
- El inicio de una acción de incumplimiento por parte del juez ejecutor a petición de la parte accionante exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Impulso: Acreditar que se impulsó previamente el cumplimiento de la sentencia ante la autoridad judicial ejecutora; 2. Requerimiento: Solicitar la remisión del expediente a la Corte Constitucional, acompañada del informe motivado del juez ejecutor que detalle las medidas adoptadas conforme al artículo 21 de la LOGJCC, y las razones por las cuales, pese a su empleo, no fue posible la ejecución de la decisión constitucional; y 3. Plazo razonable: Realizar dicho requerimiento una vez transcurrido un plazo razonable para que la autoridad judicial pudiera ejecutar la decisión.
- Si en la fase de ejecución la entidad accionada informa que el pago de una reparación económica depende de la asignación de recursos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, la autoridad judicial ejecutora debe disponer directamente a esta cartera de Estado la adopción de las actuaciones financieras necesarias para satisfacer una obligación judicial que atañe al Fisco en general y no solo a la entidad accionada.
Decisión:
La Corte Constitucional aceptó la acción de incumplimiento, declaró incumplida la medida de reparación económica y ordenó al Hospital realizar las gestiones para pagar al accionante las remuneraciones dejadas de percibir y el aporte al IESS. Además, dispuso que la ministra de Economía y Finanzas provea los recursos necesarios dentro del plazo fijado y encargó a la jueza de ejecución verificar el cumplimiento de estas medidas.
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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, Mgtr.