¿ACCIÓN CONSTITUCIONAL O JUSTICIA ORDINARIA?

Contexto:

Varias personas en representación de miembros de la comuna Montañita, presentaron una acción de protección contra el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Procuraduría General del Estado (PGE), impugnando una resolución administrativa que ordenó el desalojo de un predio dentro de un procedimiento por invasión.

Alegaron que la comuna no fue notificada pese a sostener un interés directo sobre el terreno, vulnerándose su derecho a la defensa, por lo que solicitaron dejar sin efecto dicha resolución. El MAG sostuvo que no existía obligación de notificar a la comuna porque no era propietaria del predio ni destinataria de la denuncia.

En primera instancia la acción fue negada y se revocó la medida cautelar; en apelación, la Sala Provincial aceptó el recurso, declaró vulnerado el derecho a la defensa y ordenó retrotraer el procedimiento administrativo. Contra esa sentencia, la PGE y el MAG interpusieron acciones extraordinarias de protección.

La Corte Constitucional del Ecuador, desarrolló los siguientes criterios judiciales:

  1. La acción de protección se desnaturaliza únicamente cuando el juez constitucional declara, modifica o extingue derechos de dominio cuya determinación corresponde a la jurisdicción ordinaria (Sentencia 948-17-EP/23). La Corte recordó que el derecho de propiedad debe ventilarse ante los jueces competentes cuando la controversia consiste en establecer la titularidad de un bien inmueble.
  2. La Sala Provincial no emitió pronunciamiento alguno sobre la existencia de propiedad ancestral ni sobre la titularidad del predio objeto del procedimiento administrativo. La sentencia cuestionada se limitó a constatar que determinadas personas con un interés directo en el procedimiento administrativo no fueron notificadas oportunamente, vulnerándose así su derecho constitucional a la defensa.
  3. La acción de protección no se desnaturaliza ni resuelve un conflicto de propiedad cuando la medida de reparación se limita a retrotraer el procedimiento administrativo para garantizar la correcta notificación de las personas potencialmente afectadas y el ejercicio de su derecho a la defensa.

Decisión:

La Corte Constitucional desestimó ambas acciones extraordinarias de protección al concluir que la Sala Provincial no resolvió un conflicto de propiedad ni reconoció un derecho de dominio mediante la acción de protección. Determinó que la sentencia impugnada únicamente tuteló el derecho a la defensa al retrotraer el procedimiento administrativo para garantizar la notificación de los interesados y dispuso devolver el expediente a la judicatura de origen.

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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, Mgtr.