A la Corte Constitucional a través de AEP se alega que se ha vulnerado la Tutela Judicial Efectiva puesto que la Unidad Judicial de los Civil con sede en el Guayas ha negado la actuación del abogado que contaba con Procuración Judicial otorgada en el Extranjero exigiendo requisitos.
La sala de lo Civil alega que se negó la intervención del abogado puesto que la Procuración Judicial emitida en Estados Unidos no cumplía con los requisitos y formalidades del artículo 200 y 201.
La Corte menciona que estos artículos hacen referencia al capítulo III, sección I del COGP, que regula la prueba documental en el proceso, mas no corresponden a lo establecido en las reglas que regulan la procuración judicial, para ello, la Corte recopila y aclara los requisitos de acuerdo a la Convención de la Haya.
- Debe ser otorgado ante autoridad competente.
- La única formalidad que puede exigirse para certificar la veracidad de la firma, así como la calidad de la persona que la firma, es la apostilla emitida de acuerdo con lo contemplado en la Convención de la Haya.
Sobre la apostilla, el artículo 4 de la Convención de la Haya contempla que: (i) debe constar en el documento o, en su defecto, anexarse al mismo; (ii) debe cumplir con el formato constante en el Anexo de la Convención de la Haya; y, (iii) podrá ser redactada en el idioma oficial de la autoridad que la emite, con la salvedad de que el título debe constar en idioma francés.
Sin perjuicio de los establecido en el COGP desde el artículo 41 hasta el 45.
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Por: Tatiana Quezada Ochoa