El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-041 tiene por objeto regular el procedimiento para el trámite administrativo de Visto Bueno a cargo de los Inspectores del Trabajo, así como la apelación de la resolución competente en esta instancia administrativa.
Presentación de la solicitud
Establece los elementos para presentar la solicitud del visto bueno, por parte del trabajador o del empleador, y son los siguientes:
1) La designación de la autoridad.
2) Generales de ley de la o el accionante, dirección/es electrónica/s y/o casillero judicial para las notificaciones que le corresponda recibir.
3) Los nombres completos y la designación del lugar donde debe notificarse al accionado, para lo cual se podrá adjuntar el croquis correspondiente.
4) La narración de los hechos.
5) Los fundamentos de derecho con la invocación de la o las causales que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.
6) La identificación y presentación de los medios de prueba; y, se especificará/n la/s diligencia/s solicitada/s con el objetivo de estas.
7) La pretensión clara y precisa que se exige.
8) Los empleadores podrán solicitar la suspensión de la relación laboral con el trabajador, misma que se concederá de estimarlo necesario y justificado a juicio del Inspector del Trabajo.
En caso de no decretarse la suspensión de la relación laboral, el empleador deberá conceder al trabajador accionado los permisos remunerados necesarios para ejercer su derecho a la defensa.
9) La solicitud de visto bueno contendrá las firmas, autógrafas o electrónicas del accionante, de su mandatario o procurador y, la de su abogado defensor.
Adicional a estos elementos, la solicitud deberá estar acompañada de documentos que acrediten al accionante y su abogado/a patrocinador/a; medios de prueba y el certificado actualizado de cumplimiento de obligaciones patronales del IESS.
Procedimiento
1) La solicitud pasará a conocimiento al Inspector del Trabajo mediante sorteo, el cual avocará conocimiento de la solicitud de visto bueno y examinará el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad.
Si la solicitud no cumple con dichos requisitos, se concede el término de tres (3) días para completar, aclarar o subsanar la solicitud por parte del accionante. En caso de no hacerlo se archivará el proceso.
2) Si la solicitud cumple con los requisitos, se admitirá a trámite y se notificará en el término de veinticuatro (24) horas.
3) El accionado tendrá un término de dos (2) días para contestar, y en caso de existir contestación o rebeldía, el Inspector del Trabajo procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y lo expuesto en ella.
4) El Inspector del Trabajo, dentro del término de tres (3) días convocará a las partes a la diligencia de investigación, que se llevará a efecto con la presentación de las partes, a fin de proponer la conciliación inicial, consecuentemente, levantará un acta en la que conste todas las actuaciones e intervenciones de las partes, así como las versiones de los informantes.
5) Concluida la etapa de investigación, el Inspector del Trabajo dentro del término de tres (3) días, emitirá su resolución motivada concediendo o negando la solicitud de visto bueno. Esta resolución es susceptible de apelación.
Apelación
1) Establece la apelación de la resolución en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la misma.
2) El Inspector del Trabajo concederá el recurso y elevará el expediente al Director Regional del Trabajo y Servicio Público quien resolverá la apelación en mérito de los autos en el término de diez (10) días.
3) En caso de existir apelación a la resolución del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, este lo elevará a la Subsecretaría de Trabajo.
Tanto la resolución del Inspector del Trabajo o la resolución del Director Regional del Trabajo y Servicio Público, no quitan el derecho para acudir ante el Juez de Trabajo para el procedimiento judicial correspondiente.
Prescripción
La acción para solicitar el visto bueno por parte del empleador contra el trabajador prescribe en el plazo de un (1) mes. En igual plazo, caduca este trámite, si no se hubiera resuelto en primera instancia, contado a partir de la fecha de notificación de la solicitud de visto bueno.
El cómputo del plazo para que opere la prescripción será, por regla general, a partir de la fecha en que ocurrieron los hechos determinantes de la solicitud de visto bueno.
Si este tema fue fe utilidad, para saber más o iniciar un procedimiento o contestación en esta instancia administrativa, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.
Por: Josué Montúfar.