Registro de los apoderados especiales de responsables y encargados extranjeros que realicen actividades de tratamiento de datos en Ecuador.

Las disposiciones establecidas en la guía técnica emitida por la Superintendencia de Protección de Datos Personales deberán ser cumplidas de manera obligatoria por todos los responsables extranjeros, sean conjuntos o no, y por los encargados extranjeros que, sin estar domiciliados en el territorio de la República del Ecuador:

  1. Oferten bienes y/o servicios a titulares de datos personales que residan en el territorio;
  2. Formen parte del sistema de protección de datos personales del Ecuador, independientemente de que, si respecto de los bienes o servicios que ofertan, se requiera o no un pago; o,
  3. Realicen control de comportamiento, en la medida en que dicho control tuviere lugar en el territorio, ya fuere de forma física, virtual o remota.

Las facultades del apoderado especial no podrán estar sujetas a limitaciones o condiciones de ninguna clase que pudieren servir para menoscabar, entorpecer, dilatar o que, de cualquier otra manera, se presten para tornar ineficaces los derechos de los titulares.

En el poder, los responsables extranjeros deben incluir su denominación social y las marcas comerciales que utilizan. Los encargados extranjeros, además de su propia denominación, deben indicar la de los responsables para quienes procesan datos. En ambos casos, deben proporcionar esta información en el documento.

Deben incluir las direcciones electrónicas, físicas y números telefónicos tanto de sus casas matrices como de los apoderados especiales designados en el territorio.

Si la persona designada es natural, deberá ser ecuatoriana y estar domiciliada en Ecuador; en caso de ser extranjera, deberá contar con la condición de residente en el país. En ambos casos, la persona deberá estar en goce de sus derechos políticos. Si fuere una persona jurídica, su objeto social deberá permitirle obrar como mandataria.

Si el poder fuere otorgado en el extranjero:

  • Se le adicionará la apostilla que está reglada por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961; o,
  • Se lo hará certificar ante el agente diplomático o consular del Ecuador residente en el Estado en donde se lo otorgó, en caso de que tal Estado no fuere suscriptor del Convenio de La Haya.

Por: Tatiana Quezada Ochoa

Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.