Con la entrada en vigor de la Ley para la Transformación Digital y Audiovisual, se reforma la Ley notarial en cuanto a la modalidad de prestación de servicios notariales, otorga un mayor papel al Consejo de la Judicatura en la regulación de la tecnología utilizada y establece condiciones en la prestación telemática, incluyendo la presencia de al menos una parte en la circunscripción territorial del notario, así como el desplazamiento físico del notario en circunstancias específicas.
Se elimina la obligatoriedad de la prestación de servicios presenciales en la notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales, ya que esta ley busca la celeridad procesal a través del uso de medios electrónicos y/o telemáticos. Asimismo, el artículo 66 sustituye el numeral 6 del artículo 18.2, incluyendo la palabra “manuscrita”, con la finalidad de aclarar el tipo de firma, dado que los actos del artículo en mención deben ser presenciales.
Se establece que los protocolos digitales utilizados en las diligencias y actuaciones notariales telemáticas deben cumplir con medidas rigurosas de ciberseguridad, así como con regulaciones de protección de datos personales vigentes, es decir, se busca garantizar que las actividades notariales telemáticas sean seguras y cumplan con las regulaciones de protección de datos.
Finalmente, las reformas incluidas en la ley notarial buscan priorizar el uso de la tecnología para garantizar los principios de celeridad, eficacia, seguridad de la información y la transparencia en la prestación del servicio.
Si deseas obtener información detallada sobre las reformas implementadas, te invitamos a revisar la tabla que se presenta a continuación:
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Por: Abg. Tatiana Quezada