Reformas para cambiar el apellido

Esta noticia es la continuación de “Es posible cambiar de apellido en Ecuador”, en este artículo se hablará de las reformas establecidas a la ley orgánica de gestión de identidad y datos civiles, misma que en conjunto con la resolución No. 058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018 regulan la posesión notoria de apellidos.

Sobre la posesión notoria de apellidos se establece que los cambios de apellidos para los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) solo pueden realizarse por petición y autorización del representante legal, y se requiere que la posesión notoria haya sido durante toda la vida del NNA. Además, se agrega una disposición para los representantes legales de personas absolutamente incapaces, quienes pueden solicitar el cambio de apellidos por posesión notoria de sus representados, siempre que hayan pasado al menos cinco años consecutivos con dicha posesión.

Adicional, se reduce el tiempo de posesión para adultos, anteriormente, se requería una posesión notoria e ininterrumpida de más de diez años consecutivos para cambiar los apellidos. En contraste, la reforma reduce este período a al menos dos años consecutivos para las personas mayores de edad.

En el procedimiento, en primera instancia deberá solicitarse al Registro Civil, en esta reforma se agrega la posibilidad de realizar la solicitud física o electrónica, misma que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento. Ahora bien, si no se cumplen las condiciones para la posesión notoria de apellido en la vía administrativa, el trámite podrá ser presentado en sede judicial, bajo procedimiento sumario.

Así mismo, se agregan dos artículos respecto del proceso de verificación de la posesión notoria y rectificación de apellidos sin ningún documento probatorio.

Sobre el proceso de verificación se indica que cualquier documento público o privado que demuestre el uso ininterrumpido de los apellidos durante los períodos requeridos será considerado como prueba de posesión notoria. El reglamento determinará los casos en los que se requiera una certificación específica según la naturaleza del documento. Además, se especifica que al solicitar el cambio de apellidos por posesión notoria, se deben adjuntar al menos dos medios probatorios, los cuales serán verificados de inmediato por un funcionario designado, y si se cumplen los requisitos, se procederá a emitir el acto administrativo correspondiente.

Sobre la rectificación de apellidos la reforma permite que los apellidos registrados en el acta de nacimiento sean corregidos una sola vez si la persona titular considera que existe un error en la escritura, siempre y cuando dicha corrección no altere la estructura morfológica de los apellidos. Se establece que la rectificación puede implicar la unificación de los apellidos mediante una sola palabra, conjunción o guiones. Este procedimiento se llevará a cabo a través de formularios físicos o electrónicos proporcionados por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sin necesidad de presentar ningún documento probatorio adicional.

Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.

Por: Tatiana Quezada Ochoa