¿Quién controla las decisiones que se emiten en las justicias indígenas?

Ecuador reconoce desde 1998 la existencia de la jurisdicción indígena, aquello otorga potestad a las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas para conocer y resolver conflictos internos que ocurran dentro de su territorio, con base en sus costumbres y derecho propio.

El reconocimiento de este derecho colectivo debe ser ejercido respetando los derechos reconocidos en la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Por ello, de considerar que existió la vulneración de aquellos derechos, una de las partes del proceso o personas que demuestren una afectación por la decisión de la justicia indígena, tienen la posibilidad de presentar una demanda de acción extraordinaria de protección contra las decisiones de justicia indígena (EI).

A través de esta demanda se activa a la Corte Constitucional, es decir, este organismo no realiza un control constitucional de oficio. Las características principales de esta acción constitucional son las siguientes:

Oportunidad: La acción debe ser presentada dentro del término correspondiente (20 días) contados desde la notificación o desde que se tuvo conocimiento de ella.

Legitimidad: Debe tratarse efectivamente de una decisión emitida por una autoridad en uso de las facultades jurisdiccionales de una comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. Han existido casos de personas que se autoproclaman como autoridades indígenas y las demandas son inadmitidas de plano, por cuanto aquellas no tienen ningún valor jurídico.

Argumentación: Debe expresarse de qué manera se vulneró un derecho reconocido en la Constitución o Tratados Internacionales de Derechos Humanos, a fin de que no se trate de una mera inconformidad con la decisión indígena.

Demanda escrita o verbal: Dada las particularidades de esta acción y a fin de no limitar el acceso constitucional, el legislador ha previsto que puede ser presentada de manera verbal, en cuyo caso un servidor de la Secretaría General de la Corte deberá transcribir la demanda a escrito y de ser el caso se contará con un traductor.

Fases: Existen dos: admisión y sustanciación. En la primera, la conoce una de las Salas de Admisión de la Corte Constitucional, conformada por tres juezas y jueces, quienes examinarán los requisitos de forma y decidirán por mayoría o unánimemente si la demanda es admitida o no a trámite. De ser admitida, se pasa a la fase de sustanciación, en la cual el pleno de la Corte llamará a una audiencia para escuchar a las partes y posteriormente emitirá una decisión de fondo, aceptando o negando la acción. De ser aceptada, debe determinar las medidas de reparación.

Derecho propio: Al existir en Ecuador varias comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, cada una tiene su derecho propio, el cual no siempre está escrito. Por ello, si es admitida a trámite la acción, la Sala va a disponer a la comunidad indígena que remita copias de los estatutos, reglamentos o instrumentos que regulan la función jurisdiccional de las autoridades indígenas dentro de su territorio. En caso de que tales documentos no existan, requerirá a las autoridades indígenas la presentación de algún documento, testimonio o elemento probatorio que permita a la Corte formarse un criterio sobre la estructura, normas y procedimientos propios para la administración de justicia indígena para evaluar el cumplimiento de los requisitos constitucionales.

Principios: En este tipo de procesos se aplican principios como: pro-jurisdicción indígena, interculturalidad, oralidad, autonomía y pluralismo jurídico.

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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.