¿Qué acción presentar frente a la sentencia que resuelve la acción de nulidad de laudo arbitral?

Contexto:

Fabio Franceso Micheli, representante legal de la Asociación LPC-CHESPI presentó una demanda arbitral en contra de la empresa pública Hidroequinoccio EP, mediante la cual solicitó el cumplimiento del pago de los gastos generales o costos indirectos impagos del contrato de consultoría.

El Tribunal Arbitral del Centro de la Cámara de Comercio de Quito, aceptó parcialmente la demanda.

Inconforme, la empresa pública Hidroequinoccio EP presentó una acción de nulidad de laudo arbitral.

El 27 de febrero de 2025, el presidente de la CPJ de Pichincha resolvió declarar sin lugar la acción de nulidad.

Es importante recordar que:

  • El juez competente para conocer la acción de nulidad de laudo arbitral es el presidente de la Corte Provincial de Justicia del lugar donde se emitió el laudo.
  • La acción de nulidad de laudo arbitral procede por las causales taxativas, establecidas en el artículo 31 de la LAM.

Acción extraordinaria de protección:

El 31 de marzo de 2025, la empresa pública Hidroequinoccio EP presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 27 de febrero de 2025, alegando vulneración de: i) derecho al debido proceso en la garantía de la motivación; y, ii) seguridad jurídica.

El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional consideró que la demanda incumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 62 de la LOGJCC. En consecuencia, DECIDE: de forma unánime, INADMITIR a trámite la acción extraordinaria de protección 750-25-EP, el archivo de la causa y la devolución del proceso al juzgado de origen.

Criterios judiciales:

  • La demanda de AEP debe contener un argumento claro sobre el derecho constitucional violado y la relación directa e inmediata, por acción u omisión de la autoridad judicial, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso.
  • Un argumento claro se compone de: (i) una tesis o conclusión, en la que se afirme cuál es el derecho constitucional cuya vulneración se acusa; (ii) una base fáctica consistente en el señalamiento de cuál es la “acción u omisión de la autoridad judicial” cuya consecuencia habría sido la vulneración del derecho; y, (iii) una justificación jurídica que muestre por qué la acción u omisión judicial vulnera el derecho en forma “directa e inmediata”.

Fuente: Caso 750-25-EP, 16 de mayo de 2025.

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Por Antonella Gil Betancourt.