¿Puedo inscribir a mi hija/o con un nombre propio de mi comunidad, aunque sea de difícil pronunciación?

La Corte Constitucional de Ecuador (CCE) aborda un caso con el propósito de emitir jurisprudencia vinculante. Se trata de una familia de la comunidad Awá que intentó inscribir a su hija con nombres en su idioma indígena, el awapit. Sin embargo, un funcionario del Registro Civil impidió aquello e impuso un nombre mestizo para inscribir a la niña.

La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en el artículo 36 regula la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento en Ecuador. Establece que se pueden asignar hasta dos nombres simples o un nombre compuesto, con libertad para los hijos de padres extranjeros. No se permiten nombres extravagantes, ridículos, denigrantes o que no respeten la dignidad humana, salvo que su uso esté tradicionalmente consagrado. Además, se debe garantizar el respeto a la interculturalidad y plurinacionalidad.

En este sentido, la CCE estima que la Ley dispone que se podrán asignar nombres cuyo uso corresponda a las costumbres tradicionales respetando los principios de interculturalidad y plurinacionalidad. Es decir, el ordenamiento jurídico prohíbe cualquier acción u omisión que intente imponer prácticas de asimilación cultural al momento de inscribir nombres indígenas en el Registro Civil para niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas.

Ante esta vulneración de derechos, la CCE respecto de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, las autoridades estatales, en virtud del principio de interculturalidad y para proteger su identidad individual y colectiva deben:

  • Respetar los nombres indígenas que los progenitores de forma voluntaria elijan para sus hijos recién nacidos de acuerdo a sus tradiciones culturales;
  • Brindar información oportuna, clara y eficaz en el idioma que requieran los usuarios para facilitar el registro del niño o niña inmediatamente después de su nacimiento;
  • Eliminar todo tipo de barreras que puedan impedir o interferir en la asignación y registro de un nombre indígena;
  • Realizar todas las acciones a su alcance para garantizar que los idiomas de pueblos y nacionalidades indígenas de las comunidades y nacionalidades indígenas sean respetados y conservados, eliminando barreras y obstáculos que impidan el goce y ejercicio de su expresión lingüística; y
  • En caso de que se haya privado de un elemento de la identidad a niños y niñas de comunidades o nacionalidades indígenas, se deberá garantizar la asistencia y la protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad cultural.

En consecuencia, sí se puede inscribir a los niños y niñas de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas con nombres propios de su comunidad e idioma, para ello, los funcionarios a cargo deberán respetar y garantizar los estándares detallados anteriormente, para la garantía y protección de los derechos a la identidad cultural individual y colectiva de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.

Por: Tatiana Quezada Ochoa.

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