La Corte Constitucional de Ecuador (CCE) aborda un caso con el propósito de emitir jurisprudencia vinculante. Se trata de una familia de la comunidad Awá que intentó inscribir a su hija con nombres en su idioma indígena, el awapit. Sin embargo, un funcionario del Registro Civil impidió aquello e impuso un nombre mestizo para inscribir a la niña.
La Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDAC), en el artículo 36 regula la asignación de nombres en la inscripción de nacimiento en Ecuador. Establece que se pueden asignar hasta dos nombres simples o un nombre compuesto, con libertad para los hijos de padres extranjeros. No se permiten nombres extravagantes, ridículos, denigrantes o que no respeten la dignidad humana, salvo que su uso esté tradicionalmente consagrado. Además, se debe garantizar el respeto a la interculturalidad y plurinacionalidad.
En este sentido, la CCE estima que la Ley dispone que se podrán asignar nombres cuyo uso corresponda a las costumbres tradicionales respetando los principios de interculturalidad y plurinacionalidad. Es decir, el ordenamiento jurídico prohíbe cualquier acción u omisión que intente imponer prácticas de asimilación cultural al momento de inscribir nombres indígenas en el Registro Civil para niñas y niños pertenecientes a comunidades indígenas.
Ante esta vulneración de derechos, la CCE respecto de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, las autoridades estatales, en virtud del principio de interculturalidad y para proteger su identidad individual y colectiva deben:
- Respetar los nombres indígenas que los progenitores de forma voluntaria elijan para sus hijos recién nacidos de acuerdo a sus tradiciones culturales;
- Brindar información oportuna, clara y eficaz en el idioma que requieran los usuarios para facilitar el registro del niño o niña inmediatamente después de su nacimiento;
- Eliminar todo tipo de barreras que puedan impedir o interferir en la asignación y registro de un nombre indígena;
- Realizar todas las acciones a su alcance para garantizar que los idiomas de pueblos y nacionalidades indígenas de las comunidades y nacionalidades indígenas sean respetados y conservados, eliminando barreras y obstáculos que impidan el goce y ejercicio de su expresión lingüística; y
- En caso de que se haya privado de un elemento de la identidad a niños y niñas de comunidades o nacionalidades indígenas, se deberá garantizar la asistencia y la protección apropiada con miras a restablecer rápidamente su identidad cultural.
En consecuencia, sí se puede inscribir a los niños y niñas de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas con nombres propios de su comunidad e idioma, para ello, los funcionarios a cargo deberán respetar y garantizar los estándares detallados anteriormente, para la garantía y protección de los derechos a la identidad cultural individual y colectiva de niñas y niños pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas.
Por: Tatiana Quezada Ochoa.
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