Prevalencia del principio de mínima intervención judicial en las acciones de nulidad de laudo arbitral

Antecedente

En 2015, una anterior conformación de la Corte Constitucional del Ecuador estableció en Sentencia 124-15-SEP-CC la procedencia del recurso de casación en contra de las decisiones dictadas por la Corte Provincial en el marco de la acción de nulidad de laudo arbitral.

En la actualidad

El ordenamiento jurídico relacionado con la cuestión antes descrita ha cambiado, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. La Resolución 08-2017 emitida por la Corte Nacional de Justicia con relación a las acciones de nulidad del laudo arbitral, establece que: “De la sentencia que dicte la o el Presidente de la Corte Provincial, no habrá recurso alguno, salvo los recursos horizontales de aclaración o ampliación”.
  2. En Sentencia 1703-11-EP /19, la Corte Constitucional del Ecuador indicó: “dada la naturaleza especial de las acciones de nulidad de laudo arbitral, no cabe interponer recurso alguno respecto de la decisión que resuelva la misma, salvo los recursos horizontales de aclaración o ampliación”.

El 08 de febrero de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por el Procurador General del Estado en contra del auto que inadmitió el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de acción de nulidad del laudo, determinando lo siguiente:

  1. La conformación de la CCE desde 2019 ha realizado énfasis en al aplicación y prevalencia del principio de mínima intervención judicial en materia arbitral.
  2. El auto contra el que se interpuso la acción extraordinaria de protección no tiene el carácter de definitivo, debido que la interposición del recurso de casación contra la sentencia de acción de nulidad de laudo arbitral por parte de la Procuraduría General del Estado devino en inoficioso, en tal sentido no es objeto de una acción extraordinaria de protección.

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Por Antonella Gil Betancourt.