Antecedente: Expropiación
La #SalaAdministrativaCNJ con relación a la expropiación[1] ha precisado que esta figura jurídica consiste en un instrumento y no un fin. De ahí que, lo que interesa es la finalidad de la expropiación, mas no la mera privación de la cosa, en otras palabras, lo que importa es el objetivo de la expropiación o el destino posterior.
Derecho de reversión
- Tiene como origen la reforma realizada en 2017 a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en la que el derecho de reversión fue incorporado en el artículo 58 numeral 7.
- La reversión está relacionada con el derecho de propiedad en su dimensión social y ambiental de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 numeral 26 de la Constitución. Derecho que, a decir de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), “cede frente a las necesidades o razones de utilidad pública o interés social y nacional, para el desarrollo social, a través de la expropiación, esto es, una venta forzada mediante el pago de una indemnización, como lo prevé el artículo 323” Ibídem.
- Conforme lo establecido en el artículo 58 numeral 7 de la LOSNCP, la reversión procede en dos casos:
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- Cuando la institución pública no destine el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el propietario podrá pedir su reversión ante el mismo órgano que emitió la declaratoria de utilidad pública y de interés social o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el plazo de tres años. No cabrá la reversión si el nuevo destino del bien expropiado responde a una finalidad de utilidad pública y de interés social, así declarado previamente por la institución pública; o,
- Cuando la institución pública no haya, cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria, siempre que no haya juicio de por medio, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia.
Presupuestos del derecho de reversión
La Sala Especializada en reciente un fallo ha identificado y dado contenido a los dos presupuestos del derecho de reversión:
- Destino del bien expropiado:
El destino es aquel que ya fue determinado y establecido al momento de la declaratoria de utilidad pública o de interés social. De ahí que, el legislador con el artículo 58.7 de la LOSNCP lo que pretende es la continuidad de esa determinación o señalamiento, esto es, que no se modifique o se altere arbitrariamente.
Por lo tanto, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo estableció que la realización de las actividades encaminadas a cumplir a la finalidad previamente fijado, serán entendidas como parte del destino del bien expropiado.
La Sala, respecto al contenido de la palabra destino, identifica que el legislador no ha otorgado un significado legal y por lo tanto se remite a la acepción general contenida en el Diccionario de la Academia de la Lengua Española[2]. Con base en ello, concluye que “no existe base semántica para orientar la comprensión de destinar como construir o construcción”.
- Tiempo en que debe cumplirse el destino:
Correspondiente a 2 años, contabilizados desde la inscripción de la escritura de transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad.
En el caso concreto, la Sala determinó que la institución demandada (SENESCYT) ha orientado sus acciones a realizar conductas positivas (de hacer) tendientes al cumplimiento del fin que estableció para la expropiación y de acuerdo con la magnitud del proyecto (denominado Reconversión de la Educación Superior Pública Técnica y Tecnológica del Ecuador a través del cual se pretende construir en Cuenca el Instituto Tecnológico Superior de tipología “B”, con capacidad para 3840), por lo que, el destino del bien inmueble no se agota con la construcción.
Así, cuando el destino del bien expropiado es realizar una obra (construcción):
[…] el destino del bien inmueble no puede entenderse como circunscrito únicamente a la materialización de la obra de infraestructura del proyecto, cuando se incluye una obra en la declaratoria de utilidad pública […].
Si deseas conocer sobre expropiación, ante quién solicitar la reversión y la oportunidad para iniciar aquella acción, te recomiendo visitar nuestra noticia anterior: El procedimiento de expropiación seguido por los GADs en Ecuador
Fuente: Sentencia de la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia dentro del proceso judicial 01803-2021-00224.
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[1] COOTAD: Art. 446.
[2] Define a destinar como: Señalar o determinar una cosa para algún fin o efecto: Designar el puesto, la ocupación o el lugar en que una persona ha de servir