Oportunidad para presentar acción subjetiva cuando se alega inexistencia de notificación del acto administrativo

La Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, resolvió un recurso de casación (01803-2021-00080) fundamentado en la falta de motivación (art. 268 numeral 2 del COGP) del auto interlocutorio emitido por el TDCA, que inadmitió la demanda porque la acción subjetiva fue presentada de forma extemporánea, es decir, fuera de los 90 días término (art. 306 numeral 1 COGP), generándose la caducidad de la acción.

La parte accionante, alegaba en su demanda la “inexistencia de notificación en legal y debida forma” de la resolución de expropiación de un terreno de su propiedad, por parte del GAD Municipal del cantón Isabel.

Ante ello, la Sala Especializada realiza las siguientes consideraciones:

  1. La motivación del auto interlocutorio que declara la caducidad debe incluir la justificación, por parte de la autoridad jurisdiccional, de que la acción subjetiva se presentó fuera de los 90 días término.
  2. Para ello, los TDCA deben precisar en la fundamentación fáctica, la fecha de notificación del acto impugnado, que debe ser tomada de los documentos adjuntos a la demanda o de los hechos relatados por la accionante.

Si bien, adjuntar la copia de la resolución o acto administrativo impugnado con la razón de la fecha de su notificación, consiste un requisito formal de la demanda (art. 308 COGP), puede suceder que precisamente uno de los fundamentos de la parte accionante sea la falta de notificación. Por ello, ante tal situación o inclusive, cuando no existe claridad en la fecha de notificación, los TDCA, deben:

  1. Disponer que la parte accionante aclare o complete la demanda en el término de 5 días (art. 146 COGP).
  2. Una vez aclarada o completada la demanda, reiterándose la falta de notificación, el TDCA deberá dar por cierta la fecha en que el accionante indica que conoció el acto administrativo.
  3. Quedará pendiente, por parte del TDCA, el pronunciamiento respecto a la caducidad del derecho para presentar la acción hasta que la entidad accionada conteste la demanda y adjunte copias certificadas de la resolución/acto impugnado y del expediente original; para que una vez que formen parte del expediente judicial, el TDCA pueda verificar el cumplimiento de la Ley y la garantía de los derechos de los administrados en el procedimiento administrativo (313 del COGP).

Adicionalmente, la Sala Especializada señala que, los TDCA, al declarar la caducidad de la acción tomando como única referencia la fecha de emisión de la resolución impugnada, vulneran el derecho a la tutela judicial en el elemento del acceso a la administración de justicia de los accionantes, desconociendo además, la obligación legal contenida en el artículo 146 del COGEP, de disponer que se aclare y complete la demanda para tener la certeza de la fecha de notificación del acto impugnado.

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Abreviaturas empleadas:

  • COGP: Código Orgánico General de Procesos.
  • TDCA: Tribunal Distrital Contencioso Administrativo.

Por: Abg. Antonella Gil Betancourt