Con el objetivo de promover el goce pleno de derechos, obligaciones y oportunidades entre los ciudadanos, y reconociendo que la Ley sancionará toda clase de discriminación, para promover disposiciones de menor jerarquía que permitan la plena vigencia de los mismos y que su enunciación taxativa, sobre los diferentes aspectos en los cuales pueden producirse actos discriminatorios, existan procedimientos correspondientes, la presente Ley Orgánica Reformatoria para la Erradicación de la Violencia y el Acoso en todas las Modalidades de Trabajo, introduce las siguientes reformas:
Reformas al Código del Trabajo
1. Reforma al Art. 42 num. 26: los casos de violencia o acoso laboral serán de tramite legal correspondiente ante autoridad competente (autoridad de trabajo), evitando la revictimización y respetando los derechos y garantías en el procedimiento, apreciando circunstancias que sometan a la o al trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono al puesto del trabajo.
2. De la definición de acoso laboral establecida en el Código del Trabajo, se reforma el contenido en razón del término “Violencia y acoso en materia laboral”, definiendo a los comportamientos y prácticas únicas o repetitivas, que resulten daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, incluyendo violencia y acoso de género o discriminación, en el lugar de trabajo o cualquier momento.
También incluye la no desconexión digital; desacato al tiempo de descanso, permisos, vacaciones, privacidad de la intimidad; cambio de ocupación; reducción de remuneración.
Acciones producidas de forma personal, o por medio de redes sociales o correos electrónicos, en cualquier momento.
3. Reformas a los Art. 42 num. 36; Art. 4 lliteral m); Art. 172 num. 8; Art. 173 num. 4 párrafos primero, tercero y cuarto, sustituyendo el término “acoso laboral” por “violencia y acoso laboral.”
4. Reforma al Art. 545 numerales 8, 9, incorporando numerales 10, 11, 12, 13, respecto a:
- Sanciones pecuniarias, medidas de reparación y apoyo;
- Disculpas públicas de quien cometió la conducta;
- Medidas de protección;
- Análisis de factores de violencia y acoso en la evaluación de riesgos que se deriven discriminación, abuso de relaciones de poder y normas de género que fomenten la violencia y el acoso; y,
- Medidas de reparación a las partes.
Reformas a la Ley Orgánica del Servicio Público
1. Reformas al Art. 23 sustituyendo los literales r), s), incorporando literales t), u), v), w), x), y) respecto a:
- Sustitución el término “acoso laboral” por “violencia y acoso laboral”;
- Sanciones pecuniarias, medidas de reparación, apoyo e indemnizaciones;
- Disculpas públicas;
- Medidas de protección, estabilidad laboral y continuidad del cargo;
- Suspensión de actividades sin remuneración y/o la terminación de la relación de la o el agresor;
- Análisis de factores de violencia y acoso en la evaluación de riesgos que se deriven discriminación, abuso de relaciones de poder y normas de género que fomenten la violencia y el acoso.
- Nulidad de la terminación laboral por violencia o amenazas; y,
- Medidas de reparación a las partes.
2. Reforma al Art. 24, sustituyendo el literal ñ), incorporando el literal p) respecto a los actos de “violencia y acoso laboral”.
3. De la definición de acoso laboral establecida en la LOSEP, se establece en el Art. 24.1 el contenido en razón del término “Violencia y acoso en materia laboral”, definiendo a los comportamientos y prácticas únicas o repetitivas, que resulten daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, incluyendo violencia y acoso de género o discriminación, en el lugar de trabajo o cualquier momento.
También incluye la no desconexión digital; desacato al tiempo de descanso, permisos, vacaciones, privacidad de la intimidad; cambio de ocupación; reducción de remuneración.
Acciones producidas de forma personal, o por medio de redes sociales o correos electrónicos, en cualquier momento.
4. Reforma al Art. 48, reformando el literal ñ), respecto a los actos de “violencia y acoso laboral” y la ampliación en los sujetos de determinación, respecto a las causales de destitución.
Sobre esta ley, se emitirán la normativa necesaria para dar cumplimiento a la misma, por parte de las entidades involucradas en el respeto, protección y garantías de sanción y reparación mencionadas en la presente.
Si este tema fue fe utilidad, para mantenerte al tanto de este y otros temas laborales, o de la aplicación de esta normativa de acuerdo a tu caso, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.
Por Josué Montúfar.