Improcedencia de la acción de nulidad para analizar si el Tribunal Arbitral debió admitir o no un medio de prueba.

Nulidad de laudo arbitral:

La acción de nulidad del laudo arbitral tiene como finalidad únicamente la revisión de errores in procedendo, es decir, aquellos relacionados con las formalidades del proceso arbitral.

Al no contemplar la revisión de fondo errores in judicando, la acción no permite conocer el fondo de la controversia.

Causal de nulidad por no haberse practicado pruebas:

Las causales de nulidad del laudo arbitral son taxativas, por lo tanto, la acción puede presentarse únicamente si el caso se subsume en alguna de las previstas en el art. 31 de la LAM. Entre dichas causales, se establece en el literal c) tres hipótesis relacionadas con la audiencia de sustanciación:

(1) Cuando no se hubiere convocado, (2) no se hubiere notificado la convocatoria, o (3) luego de convocada no se hubiere practicado las pruebas, a pesar de la existencia de hechos que deban justificarse.

Sobre la última hipótesis, es importante indicar que aquella no faculta a los presidentes de las Cortes Provinciales para analizar las razones por las cuales los Tribunales Arbitrales admitieron o no un medio de prueba.

¿Qué elementos deben verificar los presidentes de Cortes Provinciales con relación a la práctica de pruebas?

Están obligados a verificar 3 elementos:

  1. Determinar cuáles son las reglas de trámite aplicables al ámbito probatorio del procedimiento arbitral en concreto,
  2. Existencia de medios de prueba admitidos por el Tribunal Arbitral; y,
  3. Si los medios de prueba admitidos han sido practicados, o en su defecto, que la falta de práctica del medio de prueba no se encuentre debidamente justificada.

Fuente: Sentencia 2822-18-EP/23

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Por: Antonella Gil Betancourt