HÁBEAS CORPUS: Detención arbitraria por error en la identificación del procesado

Finalidades del Hábeas Corpus

Proteger a las personas privadas de la libertad, al menos, en dos circunstancias:

  1. Cuando una persona está privada de libertad de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, hay una violación al derecho a la libertad de movimiento, y lo que procede es disponer su inmediata libertad; y,
  2. Cuando una persona está privada de libertad de forma legal y legítima. No obstante, hay violaciones a derechos que se producen por las condiciones de privación de libertad, y lo que procede es reparar por esas violaciones.

Motivación en las sentencias de hábeas corpus

La Corte Constitucional ha indicado que además de los elementos de toda motivación en sentencias de garantías jurisdiccionales, los jueces al momento de resolver una acción de hábeas corpus, deben analizar:

i) De manera integral la totalidad de la detención;

ii) Las condiciones actuales en las cuales se encuentra la persona privada de la libertad;

iii) El contexto de la persona en consideración a si pertenece a un grupo de atención prioritaria; y,

iv) Dar respuesta a las pretensiones relevantes planteadas por los accionantes.

En los tres primeros supuestos estaríamos en una incongruencia frente al derecho y el último es considerado como incongruencia frente a las partes.

Privación ilegal, ilegítima y arbitraria

Ilegal.- ocurre cuando la detención es ejecutada en contravención a los mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico.

Ilegítima.- se da cuando ha sido ordenada por quien no tiene competencia para ello (lo cual la convierte también en ilegal y arbitraria).

Arbitraria.- responde a aquellos casos en que una privación de la libertad, aunque haya sido realizada en cumplimiento de las normas legales, se ha realizado utilizando causas y métodos que puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos humanos del individuo. Es así que, toda privación ilegal es al mismo tiempo arbitraria y una privación legal podría también llegar a ser arbitraria por constituir vulneración de derechos de la persona.

Por ello, es un concepto genérico, del cual se puede encontrar varios supuestos en el artículo 43 de la LOGJCC. También, en la normativa internacional existen algunos especificados en los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre los Recursos y Procedimientos relacionados con el Derecho de Toda Persona Privada de la Libertad ante un Tribunal, entre ellos: cuando es manifiestamente imposible invocar fundamento jurídico alguno que la justifique.

Caso concreto 748-20-EP

El Tribunal Sexto de Garantías Penales de Guayaquil cometió un error al momento de emitir sentencia condenatoria y la boleta de encarcelamiento, confundiendo la identidad (segundo nombre) de la persona condenada en juicio a 8 años de privación de libertad Pedro Fernando F. V. con la del señor Pedro Vicente F. V.

El caso llegó a la CCE mediante una AEP que aceptó contra la sentencia de la Sala de la CNJ que negó la acción de hábeas corpus, vulnerando la garantía de la motivación, y emitió una sentencia de mérito.

Vulneraciones ocasionadas a Pedro Vicente F. V.

  1. Estuviera constando como prófugo durante 4 años.
  2. Una privación arbitraria de su libertad por 6 días.
  3. La zozobra de una nueva posible privación de su libertad entre el 2 de julio de 2019 y el 25 de agosto de 2020, fecha en la que el Tribunal de Garantías Penales recién ordenó a la Policía Nacional se abstenga de capturarlo, lo que le provocó sufrimiento y afectaciones.

Aquello genera la obligación de reparar la vulneración del derecho a la libertad del accionante.

Medidas de reparación

Reparación económica en equidad.-  por los 6 días que Pedro Vicente F. V. estuvo detenido y por la posibilidad de una nueva privación de su libertad entre el 2 de julio de 2019 y el 25 de agosto de 2020, en razón del sufrimiento y las afectaciones emocionales provocadas, se determina una reparación económica en equidad de USD 5 000,00. Cantidad que deberá pagar el Consejo de la Judicatura por ser el órgano de gobierno de la función judicial a la que pertenecen las judicaturas que vulneraron los derechos expuestos en la presente sentencia. Sin perjuicio de las acciones disciplinarias y judiciales que pueda iniciar dicha entidad en contra de los funcionarios responsables.

Medidas de satisfacción.- i)  el Consejo de la Judicatura oculte los datos de identificación de Pedro Vicente F. V. ii) la Presidencia de la Corte Provincial del Guayas, en representación del TGP, presente disculpas públicas a Pedro Vicente F. V. iii) la Corte Nacional de Justicia presente disculpas públicas a Pedro Vicente F. V. iv) Ministerio del Interior elimine en su totalidad los antecedentes penales del señor Pedro Vicente F. V. registrados por efectos de este error de identificación; y, v) el Consejo de la Judicatura investigue la actuación de las juezas que conformaron el TGP y de la agente fiscal M. N. H. R. que intervinieron en la sustanciación del juicio penal y, de ser el caso, inicie el procedimiento disciplinario correspondiente.

Medidas de no repetición.- i) la Policía Nacional no ejecute ninguna orden de captura en su contra derivada de la sentencia de error de identificación; ii) llamado de atención a los miembros del TGP que provocaron el error de identificación; iii) llamado de atención, a los miembros de la Sala Especializada de la CNJ por vulnerar la garantía de la motivación en la sentencia de apelación mediante la cual negaron la acción de hábeas corpus; y, iv) capacitación a juezas, jueces y tribunales sobre los criterios desarrollados en esta decisión.

 

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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.