En un proceso judicial, ¿Cuándo debo ser asistido por un perito traductor?

Yanush T. de nacionalidad rusa, presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción extraordinaria de protección, por considerar que las decisiones emitidas por la justicia ordinaria (en la que fue sentenciada en un proceso de lesiones por accidente de tránsito), vulneraron su derecho a la defensa al no contar con un perito traductor durante todo el trámite del proceso.

La Corte Constitucional se planteó el siguiente problema jurídico:

¿Se vulneró el derecho a la defensa de la accionante dado que no contó con un traductor del idioma ruso durante la tramitación de la causa seguida en su contra?

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 76 dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 7 “derecho a la defensa”, literal f) “Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento”.

Su aplicación no es para toda persona cuya lengua materna sea diferente al castellano, sino que, se encuentra condicionada a que la persona no comprenda el idioma en el que se tramita la causa, para garantizar el derecho a la defensa en condiciones de igualdad y que comprenda de manera clara las actuaciones efectuadas dentro del proceso en el cual está incurso.

Para resolver el caso concreto, la Corte Constitucional crea una regla de precedente, que para efectos prácticos se la reconstruye de la siguiente forma:

Reconstrucción de regla de precedente

i) Si una parte procesal tiene una lengua materna distinta al español/castellano;

ii) Accede voluntariamente a continuar el proceso sin un traductor, reconociendo que comprende el español/castellano (supuestos de hecho);

iii) Entonces, no se vulnera su derecho a la defensa en la garantía de ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete y no podrá alegarlo posteriormente, por ser el resultado de su propia negligencia (consecuencia jurídica).

Con esta regla, la Corte subsume los hechos del caso concreto y emite su decisión.

i) La accionante Yanush T. es de nacionalidad rusa.

ii) En la audiencia de juicio, la accionante y sus abogados accedieron voluntariamente a continuar el proceso sin un traductor, reconociendo que ella comprendía el español.

iii) En consecuencia, en el presente caso se descarta una vulneración a su derecho a la defensa en la garantía de ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete y la Corte Constitucional DESESTIMA la acción extraordinaria de protección presentada.

Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.

Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.

Fuente: Sentencia 1722-20-EP/24.