Procedencia
La expropiación procede en los casos en los que un GAD (Gobierno Autónomo Descentralizado) tiene como finalidad ejecutar:
- Planes de desarrollo social.
- Propiciar programas de urbanización y de vivienda de interés social.[1]
- Manejo sustentable del ambiente; y,
- Bienestar colectivo.[2]
Procedimiento previo a la expropiación
1. Declaratoria de utilidad pública: La máxima autoridad administrativa del GAD debe emitir una resolución motivada en la que constará en forma obligatoria la individualización del bien o bienes requeridos y los fines a los que se destinará.
A la resolución de declaratoria de utilidad pública se debe adjuntar:
- Informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido,
- Certificado del registrador de la propiedad,
- Informe de valoración del bien,
- Certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación[3]; y,
- Anuncio del proyecto[4] en el caso de construcción de obras de conformidad con la ley que regula el uso del suelo.
2. Notificación: A los propietarios dentro de tres días de haberse expedido la declaratoria.[5]
3. Negociación: Una vez notificados e inscrita la declaratoria en el Registro de la propiedad, el GAD buscará un acuerdo entre las partes hasta por el plazo de 30 días.[6]
4. Precio: El precio que se convenga no podrá exceder del 10% sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto, menos la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario. [7]
5. Ocupación: Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo.[8]
6. Falta de acuerdo: Si en el plazo previsto para la negociación, las partes no han llegado a un acuerdo, la máxima autoridad administrativa del GAD emitirá la resolución de expropiación sin considerar el 10% adicional al precio de avalúo del bien a expropiar.[9]
Justo precio ante Tribunal Distrital Contencioso Administrativo (TDCA):
- Es la única vía para impugnar la resolución de expropiación.
- Se trata únicamente sobre el justo precio.
- El TDCA fijará el precio definitivo con base en el avalúo predial menos la plusvalía proveniente de obras públicas y otras ajenas a la acción del propietario.
- Se puede solicitar que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI)[10] mediante informe indique si la metodología empleada por el GAD es la adecuada para el avalúo del bien expropiado. En caso de que considere que dicha metodología no es la correcta, en el mismo informe, determinará el avalúo de los inmuebles.
¿Qué pasa si el GAD no utiliza el terreno para el fin por el que hizo la declaratoria de utilidad pública?
Si dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha en que quede inscrita en el Registro de la Propiedad la transferencia de dominio, el GAD no destina el bien expropiado a los fines expresados en la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se puede solicitar la reversión.
- Se solicita ante el mismo GAD o ante el TDCA.
- Plazo para solicitarla: 3 años contabilizados desde que feneció el plazo de 2 años antes indicados.
La reversión también puede solicitarse en caso de que la institución pública no haya, cancelado el valor del bien dentro del año siguiente a la notificación de la declaratoria, siempre que no haya juicio de por medio. En caso de existir juicio, el plazo antes indicado comenzará a correr desde que se encuentre ejecutoriada la sentencia.[11]
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Por: Antonella Gil Betancourt
[1] De acuerdo con el artículo 594 del COOTAD (Código Orgánico de Organización, Autonomía y Descentralización), los proyectos de vivienda de interés social no proceden en zonas rurales, debiendo expropiarse terrenos comprendidos en el casco urbano.
[2] COOTAD: Art. 446.
[3] COOTAD: Art. 447.
[4] LOOTUGS (Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo): Art. 66.
[5] LOSNCP (Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública): Art. 58.
[6] LOSNCP: Art. 58.1.
[7] Ibídem.
[8] Ibídem.
[9] LOSCNCP: Art. 58.2.
[10] Por ser el órgano rector del catastro nacional georreferenciado.
[11] LOSNCP: Art. 58.7.