El Pagaré y la Letra de Cambio como documentos electrónicos o desmaterializados.

Dentro de las diversas actividades mercantiles como parte del desarrollo y crecimiento económico y productivo de la sociedad, se suscriben títulos ejecutivos, entre los más comunes se hallan los pagarés a la orden y las letras de cambio. Es por ello que la Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, vigente desde el 7 de febrero de 2023, abre paso a la innovación tecnológica dentro de los servicios, trámites administrativos y judiciales, sean éstos públicos o privados, en los que amplía la validez de estos títulos de valores, sean estos registrados, redactados y/o firmados de forma electrónica.

Esta Ley reforma tanto al Código Orgánico General de Procesos, como al Código de Comercio, por lo cual te mostramos a continuación:

De esta forma, dentro de la suscripción y firma de estos títulos cambiarios, el derecho “cartular” abre paso a la transformación digital, ya que, no solamente gozan de validez y de libre circulación los títulos redactados, firmados o registrados en estado físico o escrito, sino también, por medio de la presente Ley, garantiza la autenticidad tanto de la letra de cambio como del pagaré, al encontrarse desmaterializados o firmados electrónicamente.

Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nuestra área de OBLIGACIONES CREDITICIAS al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.

Por: Abg. Josué Montúfar