Es natural que, iniciar un proceso judicial genere varios gastos como: honorarios de abogado, tasas notariales, peritos, movilización para citación o inspección judicial, entre otros.
Quien presenta una demanda, no siempre recupera estos gastos. Sin embargo, en un juicio laboral iniciado por el ex/trabajador si es posible recuperar esos valores, siempre que su demanda sea aceptada total o parcialmente.
Para ello, se debe considerar lo que determina el inciso final del artículo 588 del Código del Trabajo: “Las costas judiciales y los honorarios de la defensa del trabajador, serán de cuenta del empleador demandado, siempre y cuando la sentencia favorezca total o parcialmente al trabajador”.
La Corte Nacional de Justicia, en el juicio 09359-2021-00020 determinó que:
i) Si el trabajador en una demanda laboral ha obtenido una sentencia favorable sea total o parcial (supuesto de hecho).
ii) El juzgador de pleno derecho ordenará el pago de honorarios y costas judiciales, ambas juntamente. (consecuencia jurídica).
Además el máximo órgano de administración de justicia ordinaria aclaró que, si el trabajador se ve en la necesidad de iniciar un proceso legal para hacer respetar sus derechos laborales, del beneficio económico que se ordena en sentencia no debería cubrir los costos de abogados o demás trámites judiciales, por tal motivo, la norma dispone el pago de costas y honorarios, siempre y cuando se declare con lugar al menos una de las pretensiones de la demanda, sin necesidad de algún otro requisito, como que, se califique de temeraria, maliciosa o abusiva, la forma en la que la parte demandada haya litigado.
En la demanda laboral presentada por el ex/trabajador, es trascendente poder justificar al juzgador las costas y honorarios de abogado, para su posterior recuperación.
Por: Dirección Jurídica de la compañía Derechos.
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