De la posesión según el Código Civil ecuatoriano

La Corte Nacional de Justicia en sus pronunciamientos ha establecido que la posesión requiere de dos elementos claves: 1) el corpus. – Entendiéndose como la tenencia o el contacto de la persona con la cosa. Lo que constituye el elemento material. 2) El animus domini. – Exige la intención de ánimo de señor y dueño, componiendo el elemento intencional. De no existir cualquiera de estos elementos podría dar lugar a una situación de mera tenencia.

Así mismo, la CNJ se ha pronunciado mencionando que la posesión es una situación de hecho, no de derecho, es decir, un hecho concreto y tangible. En otras palabras, la mera tenencia física de la cosa, acompañada del ánimo de comportarse como dueño, constituye la posesión según la ley.

Sin embargo, la Corte destaca que, a pesar de ser una situación de hecho y no de derecho, la posesión conlleva una serie de derechos y beneficios para el poseedor. Estos derechos y beneficios pueden incluir la protección legal contra terceros que intenten interferir con la posesión, así como la posibilidad de adquirir derechos de propiedad en el futuro mediante la prescripción adquisitiva u otras acciones legales.

(Recurso No. 553-2011)

Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nuestra área CIVIL al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.

Por: Abg. Tatiana Quezada