El artículo 8 del Código del Trabajo establece la definición del contrato individual del trabajo, del cual se desprenden los siguientes elementos de la relación laboral:
- Acuerdo de voluntades: Voluntad libre y mutua para establecer las condiciones materia del contrato, siempre que no menoscabe o renuncie derechos de la o el trabajador.
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Prestación de servicios lícitos y personales: La obligación de hacer, sea con la prestación de un servicio o la realización de una actividad, enmarcado a la ley, de manera personalísima.
- Dependencia/subordinación: El elemento más importante, ya que constituye que la o el trabajador se compromete a acatar órdenes, directrices, y estar bajo el control, supervisión y/o fiscalización de la o el empleador.
- Remuneración: Retribución económica de la o el empleador hacia la o el trabajador como contraprestación por los servicios prestados, sean éstos materiales o intelectuales.
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Por: Josué Montúfar