Correlación entre principio de buena fe y principio de confianza legítima en contratación pública.

El 21 de febrero de 2024, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia resolvió un recurso de casación interpuesto por falta de aplicación (art. 268 numeral 5 Código Orgánico General de Procesos) de los artículos 1561, 1562 y 1572 del Código Civil. Entre los aspectos abordados por el voto de mayoría, se encuentra el principio de buena fe vinculado con el principio de confianza legítima y el principio de juridicidad.

Juridicidad:

Al referirse al principio de juridicidad, la Sala Especializada ha señalado que de aquel se deriva que las actividades generadas por los diferentes sujetos de derechos, entidades u órganos están sujetos a lo que prescribe el ordenamiento jurídico, en especial el respeto de los derechos, entre ellos, la libertad de contratación, la igualdad, el desarrollar actividades económicas conforme el ordenamiento jurídico, la libertad de trabajo, y demás.

¿Qué busca el principio de buena fe?

Tiene como finalidad buscar un equilibrio y justa armonía entre las potestades públicas y los derechos/garantías (en este caso del contratista), con el fin de cumplir con los criterios constitucionales de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.

¿En qué momento opera el principio de buena fe?

Opera en las etapas: (i) preparatoria, (ii) precontractual, (iii) contractual , (iv) de evaluación (en cuanto a las conductas de las partes, es decir, tratamiento, prácticas y comportamiento) o de ejecución, que son aplicables para los sujetos de la relación jurídica sustantiva: contratante y contratista.

El principio de buena fe debe considerarse desde dos perspectivas:

  1. Objetiva: Relacionada con la confianza legítima.
  2. Subjetiva: Respecto a la probidad y lealtad. En tal sentido, consiste en la creencia y convicción de que la conducta de la Administración pública continuará en el tiempo, que se respetarán los códigos de lealtad y fidelidad, que los comportamientos de la Administración y los ciudadanos serán recíprocamente coherentes, racionales y comprometidos en su cooperación y colaboración, debiendo mantenerse la proporcionalidad entre medios y fines, sin que exista vulneración de derechos.

Correlación entre el principio de buena fe y confianza legítima:

Al tratar la buena fe en su vinculación con la confianza legítima, resulta indispensable que se determine que las conductas tanto del contratante como del contratista, deben ser coherentes con lo pactado previamente y con las actividades que vayan realizando, dándose importancia a la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever, salvo que existan razones válidas y suficiente para su modificación, esto implica que la coherencia en la actuación no es sinónimo de inmutabilidad o intangibilidad dentro de la esfera de lo razonable.

Seguridad jurídica:

Adicionalmente, la Sala resalta que, la aplicación del principio de seguridad jurídica genera que los vínculos jurídicos existentes obedecerán a una previsibilidad y certeza que permitirán generarse proyecciones legítimas conforme al ordenamiento jurídico existente.

Fuente: Juicio No. 17811-2021-01272.

Por Antonella Gil Betancourt.

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