Contexto:
En Quito se presentó una demanda ante la Unidad Judicial de Trabajo, el actor solicitó en la pretensión el pago de remuneraciones no canceladas con su triple de recargo, decimotercera y decimocuarta remuneraciones, vacaciones no gozadas, indemnización por despido intempestivo, costas y honorarios profesionales, por parte de la compañía demandada. En primera instancia, el juzgador resolvió aceptar las excepciones previas de: i) incompetencia de la o del juzgador y ii) existencia convenio arbitral (artículo 153 numerales 1 y 10 del COGEP), declarar sin lugar la demanda y ordenar su archivo. El actor apeló tal decisión, sin embargo, la Corte Provincial rechazó (por mayoría) el recurso, dejando en firme la sentencia de primera instancia.
Por lo expuesto, la parte actora interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por las causales 2 y 4 del artículo 268 del COGEP.Decisión judicial:
Decisión judicial:
A través del voto de mayoría, la Sala consideró que, en cuanto al caso 2 del artículo 268 del COGEP, la sentencia recurrida sí cuenta con una motivación fáctica y suficiente, desechando los cargos por tal causal.
Referente a la causal cuarta del artículo 268 ibídem, concuerdan con el criterio de los jueces de la Corte Provincial, debido a que:
- Al acoger las excepciones previas de incompetencia del juzgador y existencia de convenio arbitral, los jueces no estaban facultados para pronunciarse sobre el contrato; y,
- No es pertinente tratar sobre la valoración de prueba, considerando que, “de conformidad con los artículos 159 inciso cuarto y 333.4 del COGEP, la práctica de la prueba se da en la segunda fase de la audiencia única, misma que no se realizó en la presente causa”.
El voto salvado no cuestiona la aceptación de la excepción previa sino un supuesto pronunciamiento de existencia de relación laboral en la sentencia recurrida que vulneró la garantía de la motivación
Identificación del precedente:
i) Si una persona presenta una demanda laboral; y,
ii) Existe un contrato en el que las partes han establecido cláusula de convenio arbitral para resolver sus controversias,
iii) El demandado al contestar, alega la excepción previa de existencia de convenio arbitral.; (supuestos de hecho).
iv) Entonces, los jueces deben aceptar la excepción y archivar el proceso, toda vez que, los árbitros tienen la potestad exclusiva para pronunciarse sobre la validez y alcance de la cláusula de convenio arbitral (consecuencia jurídica).
Fuente: Juicio No. 17371-2021-03571.
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