El derecho a la información pública no es absoluto, es decir, admite limitaciones en cuanto a la información que tiene el carácter de reservada o confidencial. En tal sentido, la Contraloría General del Estado (CGE), teniendo como competencia “Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones” de acuerdo con el numeral 3 del artículo 212 de la Constitución, expidió el 03 de octubre de 2023 el Reglamento de calificación de información y/o documentación reservada en la CGE.
Así, se considera como reservada la información y/o documentación referente a:
a) Aquella clasificada con el carácter de reservada por el Contralor General del Estado y por otras entidades y organismos públicos, solicitada y/o recibida para fines exclusivamente institucionales, referente a:
- Planes y órdenes de defensa nacional ante posibles amenazas contra el Estado.
- El ámbito de la inteligencia, siempre que existiera conmoción nacional, declarado mediante estado de excepción.
- Sobre la ubicación del material bélico, cuando esta no entrañe peligro para la ciudadanía.
- Fondos de uso reservado destinados para fines de defensa nacional.
- La que reciban las instituciones del Estado, con el carácter de reservado o confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional.
- Establecida como reservada de forma expresa en leyes orgánicas.
b) La clasificada como reservada según lo dispuesto en los artículos 19 y 26 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, referenciada en el Reglamento para el Control de los Fondos Públicos, relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional.
c) Aquella recopilada o producida por la CGE para el examen de la reserva internacional de libre disponibilidad en el Banco Central del Ecuador, así como el informe respectivo.
d) La que se derive o se refiera a aquella clasificada como reservada de conformidad con la Ley, recopilada o generada por el personal de la CGE y personal de las compañías privadas de auditoría externa contratadas por el referido Organismo de control.
e) Los informes de auditoría gubernamental, los informes con indicios de responsabilidad penal y las resoluciones ejecutoriadas, cuando se refieran o deriven de información y/o documentación clasificada como reservada por la Ley.
¿Cuál es la excepción?
- Los auditados/administrados cuyas actuaciones son observadas por la CGE a través de la auditoria, o sus defensores acreditados, sí tendrán acceso a la información y/o documentación reservada, en la que se encuentren referenciados, con la finalidad de garantizar el debido proceso.
- La CGE debe entregar la información y/o documentación reservada a los Asambleístas que la soliciten cuando el requerimiento se motive en procesos de fiscalización y control político, y con la obligación de que los solicitantes mantengan la reserva.
¿Durante cuánto tiempo la información clasificada como reservada por la CGE tendrá tal carácter?
El periodo de reserva es de 10 años, pudiendo ampliarse de forma justificada y motivada hasta un máximo de 15 años cuando permanezcan y se justifique las causas origines.
¿El Contralor puede desclasificar la información y/o documentación reservada antes de los 10 años?
Sí, además de hacerlo una vez cumplido el periodo de reserva, puede realizarlo en dos casos:
- Por extinción de las causas que originaron su clasificación.
- Por resolución de autoridad competente.
¿Qué sucede si la documentación clasificada como reservada se hace pública antes de plazo establecido o de manera diferente a la prevista en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública?
Genera responsabilidad civil, administrativa y/o penal de la persona que por su función haya vulnerado la reserva.
¿Cómo se procede en el caso de duda sobre si determinada información y/o documentación tiene el carácter de reservada?
Aquellos casos serán resueltos por el Contralor General del Estado o su delegado.
Para conocer más sobre este tema, agenda una asesoría con nosotros al teléfono 0990243092 o al correo info@derechos.ec.
Por: Abg. Antonella Gil Betancourt