Competencia administrativa en razón de la materia.

Tras conocer el recurso de casación interpuesto por el accionante de una demanda subjetiva, la Sala Especializada de los Contencioso Administrativo de la CNJ, desarrolló uno de los elementos del acto administrativo: la competencia.

De acuerdo con la Sala, la competencia, entendida como categoría y garantía, tiene dos presupuestos: un subjetivo (ligado directamente a la Administración pública y su voluntad) y otro normativo (conjunto de potestades que emanan del ordenamiento jurídico).

Del presupuesto normativo, se tienen dos modos de reconocimiento de la competencia: i) expresa (literalidad); e, ii) implícita (el Administración ejerce las facultades que surgen de modo implícito por el principio de juridicidad contenido en el art. 226 de la CRE).

Sobre los tipos de competencia administrativa, aquella está dividida en razón de: i) materia, ii) tiempo, iii) territorio; y, iv) grado.

En cuanto a la competencia en razón de la materia, aquella está delimitada por el tipo de asunto, caracterizado por su objeto y contenido, es decir, por las tareas que legítimamente puede desempeñar un órgano, de ahí la importancia de remitirse al elemento normativo con la finalidad de determinar si la función administrativa ejercida fue o no legítima.

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Por: Antonella Gil Betancourt.

Fuente: Juicio No. 17811-2013-41959, sentencia del 13 de marzo de 2025.