Citación por la prensa en un proceso arbitral.

Una compañía que presta servicios hospitalarios presenta una demanda arbitral contra L.E.P.B. con la pretensión de cobrarle una deuda de USD 50.000,00, por concepto de valores pendientes de pago.

Después de varios intentos fallidos de citarlo de manera personal, a petición de la compañía accionante, la directora del Centro de Arbitraje ordena la citación por la prensa del demandado. El Tribunal Arbitral en abril de 2021 aceptó la demanda y dispuso que el demandado pague la cantidad de USD 49.698,20.

El demandado afirma que conoció de la existencia del laudo arbitral cuando desde la compañía lo llaman y le informan que podían llegar a un acuerdo para que cumpla con lo ordenado en el laudo arbitral. Frente a ello, presentó una acción de nulidad que fue negada por el Tribunal Arbitral por extemporáneo y posteriormente L.E.P.B. presentó una AEP alegando vulneración de su derecho a la defensa a consecuencia de la citación por la prensa.

Se observa que, en el proceso arbitral de origen, tras varios intentos de citación personal en direcciones físicas, la compañía accionante alegó haber realizado gestiones pertinentes para determinar el domicilio del demandado, sin lograr un resultado favorable, por tanto, le resultaba imposible tal determinación. En este sentido, solicitó la citación por prensa.

Frente a estos hechos procesales y a la luz de los estándares establecidos para que la citación por prensa respete los derechos constitucionales de las partes, se verifica que: primero, sí se cumplió con presentar una declaración bajo juramento, con las características exigidas en el derecho objetivo; y, segundo, se evidencia que la citación efectivamente se realizó mediante dos publicaciones conforme lo exige el artículo 11 de la LAM por lo que se descarta la vulneración del derecho a la defensa. Decisión: Desestimar la AEP.

En aquellos casos en los que la parte accionante de un proceso arbitral alega imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de la parte demandada, para considerar que la citación por prensa es debida, se debe verificar, que:

1) La parte accionante haya presentado una declaración bajo juramento que cumpla con los parámetros fundamentales desarrollados en el párrafo 38.1 de la sentencia 2019-21-EP/24; y,

2) La citación se debe realizar mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación (i) en el lugar en donde se sigue el arbitraje y (ii) en el domicilio de la persona demandada.

Por Antonella Gil Betancourt.

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