Contexto:
El 17 de agosto de 2022, la señorita Ibeth Ochoa presentó una acción de hábeas data en contra de Oswaldo Armijos, representante legal del Centro Odontológico NDC.
En primera instancia se aceptó la demanda y como medida de reparación se dispuso que la parte accionada, en el término de ocho días, entregue a la accionante COPIAS CERTIFICADAS DE SU HISTORIA CLÍNICA.
Debido al no cumplimiento de las medidas de reparación, la accionante solicitó a la jueza ejecutora que aplique medidas coercitivas y de sanción, lo cual no fue atendido. Por ello, requirió que elabore un informe para enviar el expediente a la Corte Constitucional.
El 26 de julio de 2023, la accionante presentó una IS directamente ante la Corte Constitucional.
Con relación al incumplimiento del Centro Odontológico, la Corte Constitucional observó que han transcurrido más de 2 años y no se ha otorgado a la accionante las copias certificadas de la historia clínica, por ello, decidió:
i) Aceptar la IS;
ii) En el término de 5 días el Centro Odontológico entregue a la accionante copias certificadas de la historia clínica y por un periodo de 45 días le pida disculpas públicas en sus redes sociales y mediante un cartel en la recepción del consultorio;
iii) La ACESS deje constancia del incumplimiento de la sentencia en el expediente administrativo del Centro Odontológico;
iv) Llamar la atención a la jueza ejecutora y disponer al Consejo de la Judicatura su registro en el expediente; y,
v) Notificar a Fiscalía, para que en uso de sus atribuciones investigue el incumplimiento de la medida de reparación.
Criterios judiciales:
- La acción de incumplimiento es subsidiaria. Las y los jueces ejecutores tienen una serie de atribuciones para alcanzar el cumplimiento de la sentencia, que incluyen facultades de seguimiento, aplicación de medidas correctivas, coercitivas e, incluso, modulativas.
- Cuando se presenta directamente una acción de incumplimiento, se verifica previamente la coexistencia de los 4 requisitos para su análisis de fondo: i) Impulso, (ii) Requerimiento, iii) Plazo razonable; y, iv) Negativa expresa o tácita del juez ejecutor.
- La falta de cumplimiento de las medidas de reparación integral deviene en la subsistencia de las consecuencias dañosas de las violaciones de derechos producidas y retrasa la posibilidad de que las víctimas obtengan una reparación integral oportuna.
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