Caducidad en los procesos contenciosos administrativos.

¿En qué momentos o circunstancias puede ser declarada?

En 2017 se presentó una acción subjetiva o de plena jurisdicción en contra de: a) la resolución emitida dentro de un procedimiento disciplinario, destituyendo a una jueza; y, b) la resolución que ratificaba el acto administrativo antes mencionado. Como resultado de dicha acción, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo (TDCA) en audiencia de juicio declaró la “prescripción” de la acción conforme al artículo 306 numeral 15 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Sobre la decisión emitida por el TDCA, la accionante presentó una Acción Extraordinaria de Protección manifestando que la declaración de “prescripción” no fue alegada como excepción previa por el CJ y que pese a ello el Tribunal de oficio la declaró en su sentencia, vulnerando el debido proceso en la garantía según la cual corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas  los derechos de las partes (art. 76.1 CRE).

La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), a través de su sentencia, considera la Resolución 12-2017 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en la cual ya se establecían dos circunstancias para la declaración de caducidad en lo relativo a Derecho Administrativo: (1) cuando en aplicación del art. 307 COGP, la o el juzgador inadmita la demanda por haber caducado el derecho de ejercer la acción y (2) cuando la caducidad se haya planteado como excepción previa.

La CCE, en la resolución del caso concreto, aclara que existe otro momento en el cual la caducidad puede ser declarada (3) en la audiencia de juicio considerando lo dispuesto por el art. 313 del COGP. Por ello, mediante sentencia la CCE desestimó la AEP al considerar que es una potestad del TDCA suplir de oficio la omisión en la que incurrió el CJ al no haber planteado la caducidad como excepción previa.

Si bien los anteriores casos hacen referencia a la caducidad del derecho para ejercer la acción, es oportuno considerar que, (4) cuando el accionante ha alegado en su demanda la caducidad de la Administración Pública para ejercer sus potestades condicionando así la competencia temporal del la misma, tal asunto será escuchado y resuelto en la audiencia preliminar, esto por tratarse de un asunto de puro derecho (art. 295.4 COGP).

Caducidad Vs. Prescripción:

En el caso conocido por la CCE, la jueza constitucional Teresa Nuques emitió su voto concurrente, mostrando su desacuerdo con la corrección realizada por la CCE sobre la utilización del término prescripción en la motivación de la sentencia del TDCA, señalando que pese a que lo correcto es caducidad, no es competencia de la Corte realizar la corrección o incorrección de las decisiones judiciales.

Siendo oportuno recordar que de acuerdo con la la Resolución 12-2017, la caducidad es una figura propia del Derecho Público que opera ipso jure, por el transcurso del tiempo para ejercer una acción o una potestad, es declarable de oficio y se refiere a la extinción del derecho para iniciar un proceso.

Fuente: Sentencia 2118-18-EP/23.

Por: Abg. Antonella Gil Betancourt.