La Corte Constitucional del Ecuador, en abril de 2024, notificó la sentencia N° 2006-18-EP/24, en la que aceptó la acción extraordinaria de protección presentada en contra de una sentencia de apelación de una acción de protección.
Entre la sociedad y profesionales generó un debate en el que mayoritariamente se criticó al organismo jurisdiccional de promover la restricción de derechos, al establecer en la sentencia que el conocimiento de los conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos corresponde, por regla general, a la jurisdicción de lo contencioso administrativa.
Sin embargo, es necesario analizar si aquella sentencia realmente limitó o promovió la protección de los derechos laborales de trabajadores del sector público.
¿Qué debe considerarse como una regla de precedente?
Las autoridades jurisdiccionales para resolver problemas jurídicos abordados en casos concretos de su conocimiento deben indicar la regla (supuestos de hecho y consecuencia jurídica), subsumir los hechos del caso concreto y resolver mediante una decisión.
No toda regla es considerada como una regla de precedente. Para poder reconocer si en una sentencia existe una regla de precedente se debe: i) analizar su motivación; ii) identificar el problema jurídico que la autoridad u organismo jurisdiccional está resolviendo; iii) la ratio decidendi; y, iv) el núcleo de aquello, en el cual se encuentra la regla (sólo si innova el ordenamiento jurídico estamos frente a una regla de precedente o precedente judicial en sentido estricto).
¿Cuál es la regla de precedente en la sentencia 2006-18-EP/24?
Uno de los problemas jurídicos planteados por la Corte Constitucional en esta sentencia es:
La decisión de dar por terminado el nombramiento provisional de la accionante ¿vulneró la protección laboral reforzada porque al momento de su desvinculación estaba embarazada?
La regla de precedente está relacionada con el problema jurídico. En el caso concreto, se encuentra en el párrafo 54 de la sentencia, haciendo una reconstrucción de ella, se la puede identificar de la siguiente manera:
i) si una servidora pública se encuentra embarazada, en licencia por maternidad o periodo de lactancia;
ii) tiene un nombramiento provisional (supuestos de hecho);
iii) las instituciones públicas no deben desvincularlas hasta que concluya el periodo de lactancia (consecuencia jurídica).
La Corte Constitucional subsume los hechos del caso concreto a estos supuestos, en el párrafo 55 y establece la consecuencia jurídica en el párrafo 56. Por lo tanto, estableció una regla de precedente que promueve de forma progresiva los derechos de las servidoras públicas que poseen un nombramiento provisional y que se encuentren: embarazadas, con licencia por maternidad o en periodo de lactancia. Además, la Corte no generó la reversión de ningún precedente judicial.
Sin embargo, la crítica está en que la Corte debe ser cuidadosa cuando en sentencias también agrega información a manera de obiter dicta. De ahí que, concuerdo con lo manifestado por Roberto Eguiguren, asesor de la Corte Constitucional, en el 1er Encuentro por la Cultura del Precedente que “lo ideal sería que las sentencias no tengan obiter dicta”.
En todo caso, si la Corte deseaba que lo descrito en el párrafo 42 sea considerado como un nuevo caso de distinción del precedente 001-16-PJO-CC, debió crear expresamente un problema jurídico concreto sobre aquello.
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Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.