Ganar una acción de protección no es sencillo y al lograrlo lo que uno espera es que las medidas de reparación que el juez ordenó sean cumplidas de forma inmediata para que nuestros derechos sean reparados integralmente.
Sin embargo, ocurre con mucha frecuencia que, a pesar de ganar una acción de protección las medidas no se cumplen y es necesario saber qué hacer frente a ello, por eso te dejo las siguiente recomendaciones:
- El recurso de apelación o la presentación de la acción extraordinaria de protección no interrumpen la ejecución de las medidas de reparación.
- El juez responsable de verificar que las medidas se cumplan es el de primera instancia (el que conoció tu caso al presentar la demanda).
- Ese mismo juez es el que tiene varias facultades e incluso la obligación de sancionar a las personas que re rehúsan o entorpecen el cumplimiento de las medidas de reparación.
- Entre las medidas que el juez ejecutor puede ordenar a tu favor son: i) realizar insistencias o visitas in situ para conocer el grado de cumplimiento de las medidas; ii) imponer una sanción económica si existe una renuencia injustificada; iii) oficiar a fiscalía para que investigue el incumplimiento de la decisión judicial; iv) disponer la identificación de los responsables y el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios; v) oficiar a Contraloría General del Estado por el posible perjuicio al Estado ocasionado por el incumplimiento de las medidas, entre otras.
- Las medidas de reparación dispositivas como dejar sin efecto una sentencia o acto administrativo se cumple de manera inmediata desde la notificación de la sentencia, no requiere ninguna actuación adicional.
- Para el pago de remuneraciones como medida de reparación debe existir disposición expresa, no puede el juez ejecutor considerar que tácitamente fueron ordenadas.
Si estas medidas no son adoptadas por el juez ejecutor o si las implementa y aún así no ha sido posible el cumplimiento de las medidas de reparación, el siguiente camino es la ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO.
¿Cuándo presentar la acción de incumplimiento?
Si la va a presentar el accionante o beneficiario de las medidas de reparación debe cumplir los siguientes requisitos:
- Impulso.
- Plazo razonable.
- Requerimiento.
- Negativa expresa o tácita del juez ejecutor.
El juez ejecutor también puede presentar la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional, sus requisitos son:
- Que la autoridad judicial encargada de la ejecución no haya logrado que la misma se cumpla integralmente en un plazo razonable en el que ha realizado las diligencias o las atribuciones que tiene a su disposición y estén encaminadas a la ejecución de la decisión; y,
- Que la autoridad judicial haya remitido el informe y el expediente en el que argumente las razones por las que, luego de haber empleado sus atribuciones a luz de la LOGJCC y el COFJ, la ejecución de la sentencia ha sido imposible.
La Corte Constitucional al resolver la acción de incumplimiento puede emitir una declaratoria jurisdiccional de manifiesta negligencia del juez ejecutor por inobservar su deber de ejecutar las medidas de reparación integral. Además, este organismo tiene la competencia exclusiva para destituir a servidores públicos en caso de existir renuencia en el cumplimiento de las medidas de reparación.
De enero a octubre de 2024, se resolvieron 220 acciones de incumplimiento. Sin embargo, el 70% de ellas fueron negadas/desestimadas porque no cumplieron los requisitos indicados.
Estos son algunos aspectos que se abordaron en el curso de Acción de Incumplimiento organizado por Derechos.
Por: Wilson Alfredo Cacpata Calle, MSc.
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