Empresas con actividades en la Amazonía deberán contar al menos con el 80% de personal residente amazónico

Esta noticia abordará únicamente la reforma aprobada, relacionada con el empleo preferente, que consta en el artículo 41.1 que se incorporará en la ley, una vez publicada la reforma en el Registro Oficial.

El 03 de abril de 2023, la Asamblea Nacional del Ecuador notificó a la Presidencia de la República con el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica”, aprobado en segundo debate, para sanción u objeción presidencial.

Con relación al artículo 41.1 aprobado por la Asamblea, el entonces presidente de la República Guillermo Lasso presentó una objeción parcial por inconstitucionalidad, al considerar que vulneraba:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación.
  • Derecho a la libertad de contratación de las empresas.
  • Principio de no confiscatoriedad.

Todos estos cargos fueron rechazados por la Corte Constitucional en el Dictamen 3-23-OP/24, notificado el día viernes 5 de enero de 2024.

Aquello no impide la posibilidad de presentar una acción de inconstitucionalidad una vez que se encuentre publicada en el Registro Oficial, siempre que se fundamente en nuevos argumentos, derechos y/o principios no analizados en el dictamen.

Los cambios que deben considerar las empresas privadas que ejerzan actividades económicas en la Circunscripción Territorial Amazónica son:

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Por: Wilson Cacpata Calle