Arbitraje: conceder más allá de lo pedido y manifestar opinión previa.

Conoce la resolución emitida por el presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha al resolver una acción de nulidad de laudo arbitral, en la que el accionante alegó las causales d (cuando el laudo conceda más allá de lo reclamado) y e (cuando se hayan violado los procedimientos previstos por la LAM o por las partes para designar árbitros o constituir el tribunal arbitral) del artículo 31 la LAM.