Motivación y requisitos del acto administrativo sancionador.

El COA establece en el artículo 100 los requisitos de motivación que debe contener todo acto administrativo, lo que además requiere que se cumpla con la estructura mínimamente completa [fundamentación fáctica suficiente y fundamentación jurídica suficiente] en los términos establecidos en la sentencia 1158-17-EP/21 de la Corte Constitucional del Ecuador. Si embargo, por la connotación propia del procedimiento administrativo sancionador que implica el ejercicio del ius puniendi, el legislador a través del COA ha precisado que el acto administrativo que resuelve el procedimiento sancionador debe contener los cinco requisitos previstos en el artículo 260, conoce cada uno a continuación.